Madrid, 15 sep (EFECOM).- El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que el cliente al que un juzgado le reconozca la existencia de cláusulas abusivas en un préstamo deba hacerse cargo de las costas, ya que lo contrario supondría un "obstáculo significativo" que puede disuadir a los consumidores de ejercer su derecho.
En una nota, el TC explica que el fallo, del que ha sido ponente su presidente, Cándido Conde-Pumpido, se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que recoge el deber de los Estados de proporcionar "medios adecuados y eficaces para que cese el uso de este tipo de cláusulas".
Es incompatible con el principio de efectividad de la normativa europea, señala el TC, un régimen que permita que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales de un procedimiento en el que se haya estimado la pretensión principal sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.
Ello podría disuadir a los afectados para ejercer sus derechos, añade.
El TC destaca que ya el Tribunal Supremo ha excluido, de forma específica, que en los litigios sobre cláusulas abusivas en los que la demanda del consumidor resulte estimada, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.
De aplicarse dicha excepción, "no se restablecería la situación de hecho y de derecho del consumidor que se habría dado si no hubiera existido dicha cláusula y se produciría un efecto disuasorio inverso", pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
El fallo considera "irrazonable" la resolución impugnada, que condenaba a una mujer a pagar parte de las costas procesales pese a que el órgano judicial -la Audiencia Provincial de Madrid- apreció de oficio el carácter abusivo y nulo de la cláusula.
Por ello, cree que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva de la demandante y devuelve el conflicto a la Audiencia de Madrid, para que dicte una nueva resolución.
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