Juan Ignacio Navas Marqués
- Aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que señala que cabría esperar que el propio banco corrigiera de motu propio sus abusividades una vez que la doctrina jurisprudencial está asentada. Si no lo hace y espera a que haya una demanda, debe de asumir las costas.
- Navas & Cusí se alegra de esta matización de doctrina del Supremo: “coloca la pelota en el tejado del banco no del consumidor víctima del abuso”
El Tribunal Supremo ha matizado su doctrina sobre los bancos que se allanan ante una demanda de abusividad de un consumidor. Es decir, ¿debe de seguirse el juicio y condenar a costas al banco aunque se haya allanado y abonado lo que correspondiera? Hasta ahora la doctrina es que había que ponderar la economía procesal por una parte y la posible mala fe del banco por otra.
La matización del pasado 25 der abril del Supremo supone una presunción de mala fe del banco. La razón es que según la resolución de 13 de julio de 2023 del Tribunal de Justicia de la UE, el bancos deberían de ser proactivos y ponerse en contacto con los clientes afectados de una abusividad consolidada por la doctrina jurisprudencial. Si no lo hacen y tampoco responde al requerimiento fehaciente previo a la demanda exigido en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y esperan a la presentación de la demanda para corregir la abusividad, cabe presumir mala fe. Así se lo explica el Supremo:
“Cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva”
Porque la resolución de Luxemburgo -citada por el Supremo- afirma que cabe esperar una actitud proactiva por parte del banco:
“Dado el conocimiento que sobre esta materia cabe esperar de las entidades de crédito, conjugado con la posición de inferioridad de los consumidores respecto de tales entidades, las conductas descritas (...) pueden constituir indicios serios de la mala fe de dichas entidades”
“Nos felicitamos por esta matización del Supremo porque supone un giro muy relevante. Hasta ahora la responsabilidad de resolver una abusividad era del consumidor víctima del abuso; ahora Luxemburgo exige que el banco tome la iniciativa de corregir los abusos”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, mercantil y europeo.
Pero es que además, la resolución de Luxemburgo señala también que la exigencia de la legislación española de un requerimiento previo a la demanda “puede favorecer la persistencia de los efectos negativos” de la cláusula abusiva. Mantener esa exigencia previa, dice Luxemburgo, “no incita a los profesionales a deducir, voluntaria y espontáneamente, todas las consecuencias de la jurisprudencia relativa a las cláusulas contractuales abusivas”.
Navas destaca además que la resolución de Luxemburgo apunta al carácter disuasorio que supondría la no condena en costas. “Someter al consumidor a un riesgo económico adicional, podría crear un obstáculo capaz de disuadirlo de ejercer su derecho al control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato celebrado con el profesional”, señala la resolución del TJUE.
Para Navas & Cusí este es un tema clave porque si el consumidor sabe que puede reclamar el abuso en la certeza de que la reclamación no le costará dinero ni asumirá un riesgo adicional, lógicamente lo hará. “La aplicación de esta doctrina provocará un aluvión de demandas y esperemos que las entidades terminen recogiendo el guante lanzado por Luxemburgo y resuelvan sus abusividades motu propio”, apunta el socio-director de navascusi.com.
El caso
El caso enjuiciado por el Supremo es una ampliación de capital de una hipoteca contratada por una coinsumidora, Erica, con Caja Rural de Teruel el 31 de marzo de 2010. El 10 de enero de 2021 reclama extrajudicialmente los gastos, toda vez que el Supremo ya se había manifestado de manera reiterada sobre la abusividad que suponía cargar íntegramente los gastos hipotecarios al consumidor.
Pero Caja Rural de Teruel no respondió así que el 1 de febrero de 2021 Erica dsenunció a la entidad y el 4 de febrero Caja Rural de Teruel abonó lo requerido y se allanó en la demanda esperando que su allanamiento se interpretara como buena fe y fuera eximido de las costas. No fue así y fue condenado a costas. “De haber sido eximido de las costas, el mensaje que se envía a Erica y al conjunto de los consumidores víctimas de abuso bancario es que pueden reclamar y ganarán, pero tendrán que pagar para lograrlo; ahora no; ahora saben que podrñan reclamar y que los costes de la reclamación los pagará el banco al que se presume mala fe; y eso es muy relevante para el consumidor”, concluye el socio-director de navascusi.com