Alvarez Abogados Tenerife
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito cuya característica es que aplaza automáticamente la devolución del saldo dispuesto. De modo que funcionan, realmente, como un crédito al consumo preconcedido, que puedes utilizar en cualquier momento y devolver a plazos a cambio, del pago de intereses muy altos.
Este tipo de tarjetas revolving suelen aplicar unos intereses muy elevados, que oscilan entre el 20% y el 30%. Al devolver solo una fracción del dinero, realmente solo consigue pagar intereses. De modo que nunca termina de devolver el capital y la deuda sigue creciendo indefinidamente. Aunque las tarjetas revolving se comercializaron como un producto que permite la devolución flexible del capital del que disponga, lo cierto es que son auténticas trampas para el usuario.
En muchos casos, este acaba cayendo en una espiral de deuda de la que no consigue salir. Las tarjetas revolving se caracterizan por poseer únicamente la opción de pago aplazado, el cual supone saldar a parte de la deuda generada, unos intereses ya preestablecidos. Este tipo de tarjetas nunca han sido claras en su totalidad y no se sabe con certeza si ofrecen también la posibilidad de utilizarla como una tarjeta de crédito normal y pagar sus deudas a final de mes. Pero lo que sí que está claro es que las entidades no suelen promocionar esta forma de pago.
Son legales las tarjetas revolving
Existen instrumentos jurídicos que le permitirán librarte de su tarjeta revolving. Es la Ley de Usura. Desde que la Sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo declaró el carácter usurario de los intereses asociados a estas tarjetas, miles de clientes han recuperado su dinero recurriendo a esta Ley de 1908. Existen otras formas de anular su contrato de tarjeta revolving. Entre ellas el doble control de transparencia e incorporación o el incumplimiento de las obligaciones informativas de su banco.
En los últimos años, este tipo de tarjetas han tenido un gran auge entre los consumidores gracias a la promoción, poca información y escasa o nula claridad que recibían por parte de las entidades bancarias. Las entidades no comunicaban adecuadamente que los intereses de las deudas generadas pueden acrecentar cada mes si no amortiza la deuda en su totalidad y los consumidores contrataban estas tarjetas sin saber el peligro al que se enfrentaban a endeudarse.
La falta de claridad, información, los altos intereses y la facilidad de endeudamiento son los motivos por los que las tarjetas revolving son tan peligrosas para los consumidores.
Aumentan las reclamaciones por tarjetas revolving
Cada vez son más las denuncias que se hacen a empresas como Wizink, Barclays, Citibank, Avantcard MBNA, Avanca, Evo, Banco Popular, Bankinter, Santander, BBVA, La Caixa y financieras de Carrefour y Alcampo… por la comercialización de este tipo de tarjetas.
Estos son algunos de los motivos por los que los clientes han denunciado estas tarjetas:
- La falta de transparencia por parte de las entidades, ya que estas solo anuncian las “ventajas” que estas tarjetas tienen, como la concesión y renovación gratuita. Pero no avisaban de que la deuda podía aumentar cada mes más.
- Usura: Los intereses de estas deudas se consideran abusivos ya que llegan a alcanzar un 20%-30%, cifra que llega hasta triplicar el tipo de interés medio concedido por el Banco de España.
- Acoso a los deudores de forma diaria, llamando varias veces al día, tanto al cliente, como a sus propios amigos y familiares para recordar que tiene que pagar sus deudas e incluso amenazas de todo tipo.
Elevado índice de éxito en reclamaciones Tarjetas Revolving
El Tribunal Supremo considera que este tipo de tarjetas revolving pueden considerarse abusivas y por tanto nulas dado que infringe la Ley de Represión de la Usura: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. A día de hoy, la gran mayoría de las Audiencias de España se poyan en la Ley de Represión de la Usura: los préstamos con un TAE superior al 20% son usurarios y por lo tanto son nulos.
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