Si como consumidor estás pensando en contratar una tarjeta de crédito revolving, circunstancia que desaconsejamos en reclamador.es, debes saber que desde hace ahora un año, esto es, desde la entrada en vigor de la orden ministerial relativa a las tarjetas revolving, las entidades financieras que comercializan estos productos están obligados a realizar unas determinadas acciones tanto antes de conceder el crédito revolving, como una vez contratado.
En reclamador.es somos conscientes del peligro de endeudamiento que supone para los consumidores contratar las famosas tarjetas revolving, que en muchas ocasiones las comercializan empresas de gran renombre, como es el caso de la tarjeta Carrefour Pass o la Ikea Visa Family, pues estas dos son solo un par de ejemplos de uniones entre grandes marcas y bancos para ofrecer las tarjetas de crédito revolving, hecho que lleva a los consumidores a desconocer que el producto que están contratando es, en realidad, una tarjeta de crédito revolving, cuyos intereses son muy elevados y debido a sus características se convierte en una deuda que no deja de crecer, hasta que se ponen en manos de abogados expertos para poner fin a esa deuda y recuperar su dinero.
Por todo esto, otra de las circunstancias que queremos hacer hincapié es en las obligaciones que tiene la entidad financiera tanto antes de formalizar el contrato de tarjeta revolving, como una vez este se hubiera firmado.
Obligaciones de las entidades comercializadoras de tarjetas revolving
Tarjetas revolving: información precontractual
Según informa a los consumidores el Banco de España en su página web, “con suficiente antelación a la firma del contrato de la tarjeta, tenemos derecho a que la entidad o intermediario que comercializa la tarjeta nos facilite, de forma gratuita, la información precontractual necesaria para poder comparar ofertas y reflexionar antes de tomar una decisión sobre su contratación. Se trata de la información normalizada europea, conocida por sus siglas, INE, que te deben entregar en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero”.
Es decir, antes de contratar un crédito revolving, tienes derecho a que la empresa te envíe información detallada del contrato de crédito para que puedas elegir entre varias opciones. El propio Banco de España indica que la información principal a la que deben atender los consumidores de ese documento es:
- La modalidad de pago y la cuota con la que se emite la tarjeta revolving.
- Los costes del crédito, es decir, tanto TIN como TAE, de todas aquellas modalidades en las que se comercialice la tarjeta de crédito. Igualmente, debería aparecer un apartado de la TAE donde se encuentre un ejemplo representativo para saber cómo calcular.
- También hace referencia el Banco de España a un “apartado correspondiente a la “obligatoriedad de contratar un servicio accesorio para obtener el crédito”, donde se debe indicar si es necesario disponer de cuenta corriente en la entidad o contratar algún otro producto para adquirir la tarjeta, como por ejemplo un seguro, y, si es así, recoger el precio de dicho servicio accesorio”.
Como decíamos, en 2021 entró en vigor una orden ministerial para mejorar la transparencia en la comercialización de estos productos bancarios. Una de las medidas que trajo consigo dicha orden fue en lo relativo a la información precontractual.
Así, se establece que, además de la citada obligación que hemos señalado, el banco facilitará al cliente, en documento separado, que podrá adjuntarse a dicha información normalizada:
- Mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término «revolving».
- Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
- Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
- Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
El Banco de España está preparando una nueva circular, pues ante la situación creada con la comercialización de estas tarjetas y el examen que está haciendo el Banco de España del cumplimiento de la orden en vigor, publicará en breve una nueva circular que intensificará aún más las obligaciones de información previa y transparencia a las entidades que las ofertan.
Estudio de solvencia del consumidor
Las entidades bancarias que oferten las conocidas tarjetas revolving deberán realizar un estudio de solvencia del consumidor antes de firmar el contrato de crédito revolving.
La citada orden señala que “se valorará, en particular, si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento. A tal fin, el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito al que se refiere el artículo 33 bis tendrá por objetivo amortizar una cuantía mínima anual del 25 % del límite del crédito concedido. Para la valoración de la capacidad económica prevista en esta letra se utilizarán cuotas calculadas en doce plazos mensuales iguales con arreglo al sistema de amortización de cuota constante, sin perjuicio de que contractualmente pueda pactarse cualquier otra forma de cálculo de las mismas”.
Una vez el consumidor ha contratado una tarjeta de crédito revolving: información que debe ofrecer al cliente
La entidad financiera, una vez el cliente ya ha contratado la tarjeta en modalidad revolving, debe ofrecer al consumidor con una periodicidad, al menos, trimestral el importe del crédito dispuesto, para lo que la entidad deberá tener en cuenta las posibles cuotas devengadas y los intereses generados pendientes de liquidación. También el tipo deudor e indicar la modalidad que se ha elegido para el pago del crédito, y si dicha modalidad es en forma revolving, esta deberá ser indicada expresamente con la palabra “revolving” en la información periódica que facilita al consumidor.
Igualmente, en dicha comunicación, la entidad financiera debe indicar cuál es la cuota establecida para la amortización del crédito revolving. Junto a lo anterior, con una periodicidad mínima de tres meses, el banco debe informar al consumidor de la fecha estimada en la que finalizará de pagar el crédito.
Asimismo, el consumidor con una tarjeta revolving, puede pedir a la entidad bancaria toda la información que hemos resumido aquí y, el banco, debe ofrecer dicho contenido en un plazo de 5 días. También, en cualquier momento, el consumidor puede solicitar la información a su banco y que este le responda en ese plazo.
¿Quieres deshacerte de tu deuda generada por tarjeta revolving?
Como te decíamos, el primer consejo que podemos ofrecerte es no contratar un crédito revolving. Pero sabemos que, muchas veces, se comercializan como grandes chollos o asociados a grandes marcas con grandes descuentos en comercios. O simplemente, se desconocían los riesgos de las tarjetas revolving.
Por ello, queremos informarte que tu problema tiene solución. En reclamador.es te ayudamos a poner fin al bucle de deuda de las tarjetas revolving. Contamos con un amplio equipo de abogados expertos en Derecho Bancario, que estudian tu caso personalizadamente y te informan si tu reclamación de tarjeta revolving es viable.
LO DAMOS TODO POR TI