Nuestros abogados expertos de Legálitas te dan las claves para saber qué hacer si alguien ha pedido un crédito a tu nombre. ¡Sigue leyendo para conocer los detalles!
¿Qué hacer si alguien ha pedido un préstamo a mi nombre?
En primer lugar, debes denunciar los hechos ante la Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción del lugar donde hayan ocurrido los hechos. Es posible que se concentren varios delitos, por ejemplo, una falsedad documental en concurso medial con una estafa, si para conseguir el préstamo el culpable manipula el documento de identidad de otra persona (cambiando la fotografía).
¿En quién recae la responsabilidad por el crédito concedido de forma indebida?
En los casos de suplantación de identidad se trata de operaciones no autorizadas y las entidades financieras están sujetas a un deber de diligencia reforzado. En estos casos, los bancos deberán probar la culpa y negligencia grave del cliente afectado. De lo contrario, pueden ser declaradas responsables y obligadas a indemnizar por los daños sufridos.
Así, establece el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que, en caso de que se ejecute una operación no autorizada, el banco devolverá al usuario el importe de la operación de inmediato y a más tardar al final del día hábil siguiente a la notificación de la operación.
La excepción a lo anterior es que el banco sospeche de la existencia de fraude, en cuyo caso debe comunicar dichos motivos al Banco de España. Pero también restituirá al usuario el adeudo.
Es el banco quién deberá probar el fraude o la negligencia grave del usuario.
¿Qué sanciones o multas conlleva?
El delito de falsedad en concurso con el delito de estafa se castiga con penas de prisión de un año, nueve meses y un día a tres años y multa de nueve meses y un día a doce meses, además de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados y el pago de las costas.
¿Ante qué organismo debo poner la reclamación?
En el orden penal debemos denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de los hechos. Tendremos que acompañar a la denuncia todas las pruebas de cargo que tengamos, tales como el falso contrato de préstamo, el certificado bancario demuestre el hecho, toda la información que me facilite el banco, como el número de cuenta de destino donde ha ido a parar el dinero, los titulares de dicha cuenta, la forma en la que se ha abierto esa cuenta o si se ha realizado algún movimiento en la misma, por ejemplo, si se ha retirado dinero en un cajero y el banco confirma que existen grabaciones. En este caso informaremos de ello en la denuncia para después pedir esas grabaciones tanto en sede policial como en sede judicial solicitando que el juzgador oficie al banco para requerir copia de las mismas.
En el orden mercantil debemos poner también reclamación ante el banco, adjuntando copia de la denuncia e indicando que se trata de una operación no autorizada y realizada con suplantación de identidad.
Ante la negativa del banco se puede elevar la reclamación ante el departamento de conducta de entidades del Banco de España, que comprobará si el banco ha cumplido con el protocolo recogido en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y normativa de transparencia bancaria. La última opción sería acudir a la vía judicial presentando demanda frente a la financiera.
¿Qué debo hacer si me incluyen en el fichero de morosos por no pagar la deuda?
En los ficheros no pueden estar incluidas deudas controvertidas que estén reclamadas ante un órgano administrativo o judicial, por lo tanto, con copia de la denuncia y de las reclamaciones presentadas ante un órgano administrativo (ya sea Banco de España o consumo) o bien vía judicial se puede solicitar la cancelación de los datos personales incluidos en el fichero.
Así lo establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 20.
¿Cómo saber si existe algún crédito a mi nombre?
La forma más fácil de conseguir el historial crediticio es a través del CIRBE (o Central de Información de Riesgos del Banco de España). Cualquier persona puede acceder a él a través de la web del Banco de España.
La Central de Información de Riesgos también conocida como CIR es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. La CIRBE no es un registro de morosos. Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 1.000 euros.
Si necesito un crédito y ya hay otro a mi nombre que no he solicitado, ¿me lo concederán?
Depende de varios factores: de la entidad, del estudio de su departamento de riesgos en base a tu situación económica, del importe de los préstamos, pero lo más común es que debas solucionar antes el crédito concedido con suplantación de identidad.
Rosa María Quiros | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.