Juan Ignacio Navas Marqués
- Anulada una multidivisa de Bankinter por falta de transparenca
- “En el contrato no se explica o no se da instrucciones de cómo manejar el producto”, señala la sentencia
- La cliente no tenía tan claro el manejo y al cambiar a euros consolidó la pérdida
Que el cliente sepa mucho de un producto financiero no exime a la entidad financiera de su deber de transparencia. Esta es la principal conclusión de la sentencia del pasado 19 de noviembre del juzgado nº 83 de Madrid que declara nula la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter.
El argumento del banco es que la cliente era licenciada en derecho, tenía un contrato de seguro de cambio, fue quien reclamó el producto y parecía saber de él más que el comercial. El magistrado -sin embargo- considera que el hecho de que “el cliente sepa mucho o venga asesorado no habilita a la entidad financiera para que prescinda de darle información detallada”. Recuerda además que la obligación de informar es “directa” de la entidad.
“Una sentencia muy significativa porque coloca la pelota en el tejado de las entidades que tratan de lavarse las manos con el supuesto perfil experto del cliente”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Y lo más relevante, el supuesto conocimiento experto de la cliente no fue tal porque cambio dos veces de moneda de referencia de su hipoteca, la última en euros, “consolidando la pérdida: debía más dinero del inicialmente prestado”, señala Navas. El fallo recuerda la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que se señala que la cláusula multidivisa supone un recálculo constante del capital pendiente de amoprtización”.
“La cliente y la mayoría de la gente se cree que la multidivisa puede afectar a su cuota; pero realmente hay algo más grave: afecta al capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir como en este caso y otros muchos, que después de muchos años pagando religiosamente su hipoteca el cliente deba más de lo que el banco le prestó al inicio”, explica Navas.
“No lo tenía tan claro, dando lugar a un error invalidante”, concluye la sentencia, que también afea que en el contrato “no se explica o no se da instrucciones de cómo manejar el producto”. Es decir, concluye que no pasa el filtro de transparencia establecido en la doctrina del Supremo y de Luxemburgo. “Ni el contrato fue claro ni el banco cumplió con su obligación de información activa”, concluye el socio-director de navascusi.com.
Bankinter trata de defenderse alegando caducidad de la acción puesto que la demanda se presentó pasados 4 años de la firma de la hipoteca. El juez despacha el argumento recordando que el art. 1.301 del Código Civil establece los 4 años desde la consumación del contrato, es decir, “desde haya dejado de desplegar todos los efectos”. Una doctrina, explica navas, ya muy asentada en el Tribunal Supremo: “no hay que confundir la perfección del contrato con su consumación”, explica.
Así que el juez declara la nulidad de la cláusula multidivisa en controversia y obliga a rehacer los cálculos de la hipoteca como si se hubiera hecho en euros desde el principio, condenando a la entidad al pago de las costas. “Una sentencia firme y contundente que pone el acento en la obligación activa y directa de información que tiene el banco respecto al cliente”, concluye el socio-director de navascusi.com
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