Tres ciudadanos celebraron en Polonia contratos de crédito al consumo. Según dichos contratos, deben pagar, además de la cantidad tomada en préstamo más los intereses, gastos y comisiones adicionales. Estos costes del crédito no correspondientes a intereses equivalen a varias decenas de puntos porcentuales de los importes prestados. Esos consumidores solicitan a un órgano jurisdiccional polaco que declare abusivas las cláusulas controvertidas, invocando su carácter sobrevalorado e irrazonable. Dos de estos contratos establecen también que los vencimientos del crédito son pagaderos exclusivamente en efectivo en mano a un agente del prestamista, durante las visitas de este al domicilio del prestatario
El órgano jurisdiccional polaco solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 1 Desea saber si las cláusulas relativas a los costes del crédito no correspondientes a intereses pueden considerarse abusivas por el mero hecho de que dichos costes sean anormalmente elevados en relación con la prestación realizada por el profesional. Asimismo, desea saber si el contrato puede subsistir tras la declaración de nulidad de las disposiciones que exigen el reembolso presencial en el domicilio del consumidor.
En su respuesta, el Tribunal recuerda que una cláusula contractual se considera abusiva cuando causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes en detrimento del consumidor. Tal desequilibrio puede derivarse del mero hecho de que los costes no correspondientes a intereses puestos a cargo del consumidor sean manifiestamente desproporcionados con respecto al importe prestado y a los servicios proporcionados como contrapartida, vinculados a la concesión y gestión de un crédito. No obstante, por regla general, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas solo puede realizarse en los casos en que estas no tengan por objeto definir el objeto principal del contrato y no se referirá a la adecuación del precio o de la retribución en relación con los servicios prestados como contrapartida. Por lo tanto, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si sucede así en el presente asunto. En caso de respuesta negativa, el juez nacional deberá examinar si la legislación nacional permite, como normativa que garantiza un nivel de protección más elevado, proceder a tal apreciación.
Por último, si el órgano jurisdiccional nacional invalida la cláusula que exige el reembolso en el domicilio del consumidor por permitir al prestamista ejercer una presión ilegítima, el contrato puede resultar inejecutable y, por tanto, nulo en su totalidad. Sin embargo, si el elemento abusivo de esta cláusula puede separarse del resto de la misma, su supresión puede bastar para restablecer el equilibrio real entre las partes del contrato. En tal caso, el contrato puede subsistir y el consumidor puede elegir cualquier forma de pago de entre las admisibles en virtud del Derecho nacional.
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