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Créditos rápidos, créditos al instante… Seguro que en alguna ocasión has visto un anuncio que promocionan las bondades de este tipo de producto que permite disponer de una determinada cantidad de dinero en muy poco tiempo. Una solución a un problema económico puntual que debe resolverse de manera urgente.

Pero no es oro todo lo que reluce. Si siempre aconsejamos dedicar unos minutos a leer los contratos de todo aquello que se proceda a firmar, en este caso se hace, aún, más necesario. A la hora de contratar un crédito rápido es fundamental leer con detenimiento todo el contrato, incluida la letra pequeña. Las sorpresas de los consumidores llegado el momento de tener que devolver ese dinero prestado son muchas por no leer el contrato.

A continuación te contamos qué debes tener en cuenta si estás pensando contratar un crédito rápido. ¡Continúa leyendo!

1. Tipos de interés de los créditos rápidos

Es uno de los grandes peligros de los conocidos también como “mini créditos”. Algunas empresas que ofrecen los créditos rápidos imponen tipos de interés superiores al 30%, lo que ha justificado que la mayor parte de los juzgados los hayan considerado usurarios. Lo fundamental consultar la TIN y la TAE, principalmente el segundo. La TAE (Tasa Anual Equivalente) tiene en cuenta factores más allá del interés nominal, como las comisiones y los intereses de demora y que nos informa del coste real de ese mini crédito.

2. Plazo de devolución del mini crédito

Los créditos rápidos, son rápidos no solo en concesión, sino también en devolución, es decir, en el tiempo exigido al cliente para devolver -con los intereses pactados-, el capital prestado.

Cuánto más largo es este periodo, más se encarece el crédito. Pero, ojo. En ocasiones obligan a la devolución en plazos que no superan los dos meses y, de no poder retornar la cuantía, empiezan a entrar en acción los intereses de demora. Esto supone que el crédito se sigue encareciendo y la dificultad de devolución por parte del consumidor se vuelve, en ocasiones, insalvable.

3. Penalizaciones de los créditos rápidos

Como decíamos, el impago del crédito da lugar a la entrada en acción de las temidas penalizaciones que, en este tipo de crédito, pueden llegar a suponer una importante carga económica que dé lugar a una espiral difícil de salir por parte del consumidor.

4. Avales en los créditos rápidos

Sí. Puede parecer extraño pero nos encontramos con contratos de créditos rápidos en los que se solicita aval para su concesión. Como pasa, o pasaba, en los préstamos hipotecarios. En reclamador.es desaconsejamos firmar documento alguno que obligue al consumidor a poner como aval una vivienda o un coche. Por ello, reiteramos la importancia de leer con detenimiento la letra pequeña del contrato pues, pese a que en gran parte de las ocasiones las entidades que conceden este tipo de créditos no solicita una nómina para su concesión, a cambio, sí pide avales.

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