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  • Se habían producido 6 impagos, no 12 como exige la actual Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario
  • La Audiencia provincial de Alicante considera que la eliminación de la cláusula de vencimiento anticipado afectaría a la subsistencia del contrato y opta por sustituir por la actual regulación
  • Concluye que no se dan las condiciones de “gravedad y proporcionalidad” exigidas por Luxemburgo para ejecutar el vencimiento anticipado

La sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante resolvió el pasado 28 de mayo paralizar un desahucio por no darse las condiciones de “gravedad y proporcionalidad” exigidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo. El Banco de Santander había dado por vendido el contrato el 5 de abril de 2017 tras haber dejado de pagar desde noviembre de 2016. Es decir, tras 6 impagos cuando el contrato permitía el vencimiento anticipado ante el impago de una única cuota. “Se pone fin a la angustia de una familia que se veía en la calle perdiendo su vivienda habitual”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El asunto quedó en suspenso tras la prejudicial presentada ante Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la UE resolvió finalmente el 26 de marzo de 2019 y 3 de julo de 2019 que la cláusula que permitía el vencimiento anticipado por un único impago era abusiva. La regla general, señaló Luxemburgo, es que las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas.

Sin embargo -añadía Luxemburgo- si el juez nacional considera que el contrato no puede subsistir sin dicha cláusula abusiva y la no subsistencia causaría un perjuicio para el consumidor, el juez nacional puede sustituir por una regulación nacional. Y esto es lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Alicante: sustituir la clausula abusiva por lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) que permite el vencimiento anticipado en el caso de 12 impagos o el 3% del capital.

“Creemos que es discutible que el contrato no pueda subsistir sin dicha cláusula. La cláusula de vencimiento anticipado es una garantía extraordinaria para el prestamista, pero el contrato puede perfectamente subsistir sin dicha garantía extra. El banco puede recurrir al procedimiento ordinario y no consideramos que sea más perjudicial para el consumidor”, sostiene Navas.

Además, la disposición transitoria 1.4 de la Ley 5/2013 de 15 de marzo (la LCCI) limita la retroactividad. Por eso la Audiencia provincial de Alicante -como ya señaló previamente la de Barcelona- admite que “puede haber alguna discordancia”. No obstante, decide sustituir la cláusula abusiva por la nueva regulación y el resultado es que el incumplimiento del cliente “no reúne los criterios de gravedad y proporcionalidad”. Por lo tanto, el desahucio que pretendía el Banco Santander queda sobreseído.

“Más allá de los debates técnicos, la realidad es que la nueva regulación es mucho más garantista para el cliente y que en este caso -como en otros muchos- se han evitado muchas ejecuciones, permitiendo conservar la vivienda habitual sin afectar al principio de obligación de pago”, concluye el socio-director de navascusi.com.




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