- reclamador.es explica que en la comercialización de este producto se exige un plus de información, que en este caso no se ha respetado.
Tras seis años de recorrido judicial, el Tribunal Supremo ha dado la razón a un matrimonio asturiano que ha reclamado, de la mano de reclamador.es, la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter. Así, la entidad bancaria ha sido condenada a restituir el perjuicio económico ocasionado por la aplicación de la referida cláusula multidivisa, declarada nula, que asciende a la cantidad de 30.000 euros.
A este respecto, reclamador.es aclara que “ninguno de los prestatarios, él era de profesión bombero y ella administrativa, tenía experiencia ni conocimientos ni cualificación necesaria en relación con el objeto de negocio de las entidades bancarias. Es decir, no estaban familiarizados con el mercado financiero en general, y menos con el comportamiento de las divisas en los mercados financieros”.
Antecedentes
El 13 de febrero de 2008, los afectados, sin estar familiarizados con el mercado financiero en general, ni mucho menos con el comportamiento de las divisas en los mercados financieros, aclara la compañía online de servicios legales, concertaron un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter, formalizado en yenes japoneses.
reclamador.es recuerda que el denominado “préstamo en divisa extranjera o préstamo multidivisa” consiste en acceder a un préstamo hipotecario, en el que el cliente puede elegir la moneda con la que va a efectuar el pago. Es decir, en lugar de obtener un préstamo hipotecario en euros, con el tipo de interés variable correspondiente a esa divisa (el Euribor en la mayoría de los casos), se realiza en una o varias monedas foráneas, que pueden tener un referencial de tipo de interés, supuestamente, más ventajoso para el cliente.
Las entidades bancarias explicaban por aquel entonces que el atractivo de este tipo de préstamo hipotecario radicaba en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario.
Sin embargo, las entidades se olvidaban de informar que este tipo de préstamo conllevaba un riesgo intrínseco añadido frente a los préstamos hipotecarios tradicionales, y es que, además de las posibles subidas del índice de referencia, también están expuestas a los cambios de cotización de las divisas, lo que afecta tanto al importe de las cuotas como al importe del capital prestado.
De ahí, que en 2018, los clientes de reclamador.es presentaran una demanda contra Bankinter, solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa, inserta en el préstamo hipotecario suscrito por las partes, por su carácter abusivo, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Periplo judicial: primera instancia, segunda instancia y casación
De este modo, el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Oviedo, tras analizar el caso, acordó declarar la nulidad del clausulado multidivisa, junto con los efectos derivados de dicha declaración de nulidad, por las siguientes razones: “(...) la conclusión a la que llega el Juzgador es que por parte de la entidad demandada no se cumplió con los deberes de información a los que venía obligada, no pudiendo entenderse superado el control de transparencia y ello, por lo siguiente: no aparece ni fue aportado a los autos oferta vinculante u otro documento tal como el folleto informativo de los que colegir que se dieron explicaciones preliminares oportunas a los actores con nulos conocimientos sobre el producto contratado (...)”
No obstante lo anterior, la demandada, Bankinter, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, por entender que la entidad sí había proporcionando información pre contractual, contractual y post contractual relativa al préstamo en divisa, de forma suficiente, de manera que los clientes eran conocedores del funcionamiento y riesgos que suponía la contratación de un préstamo multidivisa frente a un préstamo tradicional en euros.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo consideró lo contrario y ratificó la sentencia dictada en primera instancia, en todos sus extremos: “Pues no hay una fehaciencia de que la parte prestataria conocía que por mor del recálculo permanente propio de este tipo de contratos, había una posibilidad que, pese al abono de las cuotas, el capital apenas varíe, o que se llegue a incrementar. Lo que ciertamente se materializa al momento de convertir el préstamo de yenes a euros. Por lo que no es tanto saber que las cuotas pueden ser mayores o menores, sino que el capital a restituir, apenas se reduce.
(...) En consecuencia, se comparte la decisión de instancia, acerca de la falta de información proporcionada por la entidad prestataria, con las consecuencias plasmadas en la sentencia ahora recurrida”.
Ante este nuevo varapalo, la entidad decidió acudir al Tribunal Supremo, recurriendo dicha sentencia en casación, llegando a solicitar elevar una cuestión prejudicial al TJUE sobre esta materia (resultando rechazada).
Confirmación de la jurisprudencia
Por su parte, Leticia Grande, abogada de reclamador.es, que ha dirigido el caso en los tribunales, considera que “es totalmente acertada y justa esta decisión de nuestro Alto Tribunal, puesto que confirma la jurisprudencia, tanto nacional como comunitaria, existente sobre la transparencia de los préstamos multidivisa”.
Grande añade que “tanto el TS como el TJUE exigen que la entidad bancaria informe claramente al prestatario de la incidencia del tipo de cambio tanto en las cuotas como en el capital pendiente de amortizar, lo que puede provocar que se llegue a deber más capital del inicialmente solicitado, pese a llevar años pagando el préstamo. Es decir, en la comercialización de este producto se exige un plus de información, que en este caso no se ha respetado, lo que ha dado lugar a la irremediable desestimación del recurso presentado por la mercantil demandada, que además deberá abonar las costas procesales derivadas de primera instancia, alzada y casación”.