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  • La sentencia, además de declarar la nulidad del acuerdo de renuncia a ejercer acciones judiciales, condena a la demandada al abono de todas las cantidades pagadas de más, así como las costas procesales generadas 

Los juzgados especializados en cláusulas abusivas comienzan a reinterpretar y matizar lo señalado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2018, que establecía que, los acuerdos que incluyen una renuncia a ejercer acciones judiciales debían ser considerados como acuerdos transaccionales y por tanto inatacables, generando con ello una merma de los derechos de los consumidores a favor de los bancos.

Estos acuerdos venían a suspender la aplicación de la cláusula suelo durante un tiempo (o para siempre) y como contrapartida el consumidor no podía acudir a los tribunales a solicitar las cantidades pagadas de más con motivo de la cláusula suelo.

Inicialmente, el Tribunal Supremo venía sosteniendo que estos acuerdos con renuncia eran nulos de pleno derecho, luego, la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, admitió la validez de estos acuerdos considerándolos transaccionales, principalmente, porque evitaban el pleito y la incertidumbre al consumidor.

En la actualidad la mayoría de los juzgados se rigen por lo establecido en esta sentencia del Tribunal Supremo y desestiman las pretensiones de los consumidores que suscribieron este tipo de acuerdos.

El letrado y titular del despacho Rincón y García Abogados, con sentencia pioneras en productos de financiación y de inversión, ha obtenido sentencia favorable para los intereses de un afectado que firmó un cuerdo en el que se incluyó renuncia a emprender acciones judiciales. La sentencia la ha dictado el Juzgado Primera Instancia, 101 Bis, en fecha 26 de junio de 2019.

El juez argumenta que, el acuerdo de renuncia no es válido y, declara la nulidad de la cláusula suelo con la reintegración de todo lo pagado de más por el prestatario consumidor con imposición de las cosas del procedimiento al banco.

Sostiene que, pueden llegarse a acuerdos entre consumidores y bancos a fin de favorecer las resoluciones extrajudiciales, ahora bien, esos acuerdos están sujetos también, al control de transparencia y para que se supere éste, el consumidor tiene que conocer la consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación, como así se establece en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio, que reitera la necesidad de comprobar la existencia de transparencia de estos acuerdos.

El letrado Don Ángel Luis Rincón Sánchez entiende que esta sentencia está muy bien motivada y que abre la puerta para que todos aquellos consumidores que firmaron un acuerdo con el banco, por el que renunciaban a ejercer acciones judiciales, puedan reclamar, ya que el Juzgado especializado puede establecer un precedente claro, porque todas las demandas de la Comunidad de Madrid, relativas a cláusulas abusivas son de su única competencia.




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