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·         Son las hipotecas constituídas desde que el 21 de marzo de 2016 se terminara el plazo de trasposición de la directiva hipotecaria

·         Navas & Cusí considera que dichas hipotecas fueron constituídas en un régimen legal no vigente privando al consumidor español de la protección jurídica que otorga la normativa europea

·         El retraso en la trasposición ha sido denunciado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo

Más 900.000 hipotecas se encuentran en un “limbo jurídico” por haber sido constituídas con un régimen jurídico no vigente. Se trata de las hipotecas constituídas desde que el 21 de marzo de 2016 terminara el plazo de trasposición de la directiva hipotecaria. Según el INE, desde abril de 2016 a mayo de 2018 -último dato disponible- se constituyeron 886.384 hipotecas. A estas hay que sumar las firmadas desde mayo de 2018 y los últimos días del mes de marzo de 2016.

“Desde Navas & Cusí afirmamos que todas esas hipotecas tienen vicio de nulidad por haber sido constituídas sin aplicarse el sistema de garantías y protección al consumidor que establece la directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014”, afirma Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Navas explica que la directiva hipotecaria establece 7 días de reflexión antes de la firma de la hipoteca, elimina los recargos por amortización anticipada y obliga al banco a informar de todas las ofertas existentes en el mercado. Además, limita severamente las ventas cruzadas de seguros de vida u otros productos, elimina los bonus bancarios ligados a la colocación y establece criterios de formación para los profesionales que intervengan. “Nada de esto se ha cumplido en las más de 900.000 hipotecas y el consumidor español no tiene por qué ser responsable de los retrasos injustificados de trasposición de las autoridades españolas”, señala el experto.

El socio-director de navascusi.com recuerda también que la doctrina de Luxemburgo es clara sobre el principio de primacía y efectividad del derecho europeo. “Las directivas europeas son plenamente vigentes y plenamente invocables desde el momento en que se aprueban. La no trasposición no puede afectar a los principios de primacía y efectividad del derecho europeo como señala la sentencia Francovich y otras. Nuestro mismo Constitucional también reconoce la preeminencia o prioridad del derecho comunitario”.

No es la primera vez que el despacho Navas & Cusí lanza esta advertencia. Cuando hace dos veranos Economía abrió el anteproyecto de Ley Hipotecaria a consultas el bufete ya advirtió de las contingencias que una trasposición parcial -como se pretendía- podía tener en el consumidor bancario y en el sistema financiero. “Pero también lo advertimos en el mismo mes de abril de 2016, justo al finalizar el plazo de trasposición; y lo reiteramos en noviembre de 2017 cuando la Comisión decidió denunciar a España ante Luxemburgo por el retraso indebido en la trasposición”, apunta el socio-director de navascusi.com.

La sanción propuesta por Luxemburgo asciende a 105.991,6€ por cada día de retraso lo que elevaría la multa a más de 90 millones de euros. “El retraso irresponsable de las autoridades españolas tiene impactos muy negativos para la economía española, el sistema financiero y sobre todo para el consumidor bancario, despojado ilegítimamente del sistema europeo de protección; sólo los tribunales pueden solventar esta merma”, concluye el socio-director de navascusi.com




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