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  • Si un cliente presenta una demanda colectiva no podría presentar una individual ya que existiría litispendencia, es decir, habría una demanda pendiente de resolver, según Voyadefenderte.com

Según el Ministerio de Economía en España hay tres millones y medio de afectados por las cláusulas suelo que tienen derecho a reclamar por la falta de trasparencia de sus entidades bancarias. Desde el momento en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los bancos españoles debían devolver a sus clientes con cláusulas suelo los intereses íntegros que les cobraron de más desde el origen, los clientes y asociaciones de consumidores se unieron para reclamar lo que era suyo en forma de demandas colectivas.

Según la plataforma de abogados online Voyadefenderte.com, en las demandas individuales para reclamar las cláusulas suelo se alega que no basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el cliente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever las consecuencias económicas. Mientras que en las demandas colectivas se pide la nulidad de las cláusulas abusivas pero los jueces no valoran la cantidad a devolver que le correspondería a cada demandante.

En cuanto a los tiempos estimados de resolución de la demanda “las demandas colectivas, por pura lógica, al ser más las partes demandantes, tardan más en ser resueltas, pero no podemos hablar de plazos de resolución con certeza pues los juzgados uniprovinciales que resuelve temas de cláusulas bancarias abusivas comenzaron el día 1 de junio de 2017”, afirma Rosa Delgado, abogada de Voyadefenderte.com.

Por otro lado, si un cliente presenta una demanda con un colectivo, este mismo no podría presentar una individual ya que existiría lo que en términos jurídicos se conoce como litispendencia, es decir, habría una demanda pendiente de resolver, por lo que no se podría interponer otra solicitando lo mismo.




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