La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia en la que decide no condenar en costas a una entidad bancaria que recurrió el fallo de un juzgado de primera instancia de Santander que estimó la demanda de un cliente y declaró nula la cláusula suelo de su hipoteca.
El banco, que recurrió tal decisión ante la Audiencia Provincial, ha visto desestimado su recurso pero, sin embargo, no ha sido condenado al pago de las costas procesales.
En una sentencia conocida hoy y probablemente pionera a nivel nacional, la Audiencia de Cantabria razona que la existencia de dudas acerca de la limitación que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 9 de mayo de 2013 para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas –se devolverían las generadas por las cláusulas suelo desde la fecha de la sentencia- justifica que el banco no sea condenado.
Recientemente, en una sentencia del 23 de diciembre del pasado año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha discrepado con tal doctrina y se ha opuesto a limitar la devolución de lo cobrado por una cláusula suelo a la fecha posterior a la sentencia del Supremo.
“La simple suspensión del presente procedimiento a la espera de conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en relación a la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas suelo, es representativa de la existencia de serias dudas de derecho en relación al tercer motivo del recurso (la “necesaria irretroactividad”) hasta la sentencia del 21 de diciembre de 2016”, señala la sentencia.
Así pues, los clientes bancarios cuyos procedimientos judiciales sean anteriores a diciembre del pasado año, no podrán cobrar costas en la segunda instancia, dado que la defensa de las entidades bancarias queda amparada por la existencia de las citadas dudas.
“Ello justifica la no condena en costas procesales de esta apelación, puesto que de haber sido distinto el criterio del Tribunal de Justicia, dicho motivo (la “necesaria irretroactividad”) hubiera sido estimado y no se hubiera realizado condena al pago de las costas en esta segunda instancia”, concluye el razonamiento
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