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  • El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de elche declara la nulidad de una tarjeta revolving de COFIDIS

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Elche declara la nulidad del contrato de una tarjeta Cofidis de septiembre de 2017 con un TAE del 24,51% y condena a la entidad financiera a devolver a uno de nuestros clientes, todas las cantidades pagadas de más en la duración del contrato.

La sentencia del 4 de mayo de 2022 no introduce ningún cambio ni matiz en relación a la sentencia del 4 de marzo de 2020

La sentencia ganada por nuestra letrada María Jesús Sanz se trata de un nuevo ejemplo de que la STS 367/2022 de 4 de mayo, no ha modificado jurisprudencia. Por lo que, se reitera la doctrina que se sentó con el fallo de marzo de 2020.

La jueza destaca en la sentencia la siguiente información: “Una doctrina fijada por el Pleno del Tribunal Supremo cuya doctrina jurisprudencial no se ha visto modificada, rectificada ni matizada por la Sentencia de Sala del Supremo de fecha 4 de mayo de 2022, véase comunicado emitido por el Gabinete Técnico, Área Civil del Tribunal Supremo, de mayo de 2022, que aporta la actora en trámite probatorio relativo a STS 367/2022, de 4 de mayo. Reiteración de la doctrina de la Sala Primera Sobre las Tarjetas Revolving”

Desde el Bufete Sanz Abogados consideramos que en esta materia es importante tratar cada caso de manera particular según sus circunstancias, tomando especial atención a la fecha del contrato, así como la comparación con las estadísticas oficiales publicadas en el Banco de España, sobre los créditos al consumo bajo el sistema revolving y tarjetas revolving para emplear uno u otro término de comparación.

Interés usurario

En la sentencia ganada por nuestra letrada María Jesús Sanz Cardona, la operación de crédito es considerada usuraria, pues concurren los dos requisitos legales, el primero, el interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE y el interés estipulado es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.




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