- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación efectuado por un consumidor contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Torremolinos y ha sobreseído la ejecución hipotecaria instada en primer lugar por Caixabank, la cual durante el procedimiento vendió el crédito hipotecario al fondo de inversión irlandés “Promontoria Yellostone Designated Activity Company”.
El Auto, firme, dictado el pasado 13 de Octubre, lo firma la Magistrada Dña. Isabel Gómez Bermúdez, expresando el parecer del Tribunal que ha revisado la apelación, condenando además a la entidad ejecutante a abonar las costas de la primera instancia.
“El crédito hipotecario, solicitado en Octubre de 2.010, era de 258.000€. La entidad crediticia reclamaba al consumidor en su demanda de ejecución hipotecaria un total de 235.088,42€ de principal más 70.526€ en concepto de intereses y costas por capital. Pues bien, el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga acoge nuestra oposición disponiendo el sobreseimiento del procedimiento”, explica a este medio el letrado que ha llevado el caso, Luis Mora Minchón, socio director del Bufete Dávila & Asociados, con despachos abiertos en Cádiz y Marbella y perteneciente al Ilustre Colegio de abogados de Cádiz.
Añade el mencionado letrado: “El préstamo hipotecario contenía una cláusula de limitación a la baja del interés variable a aplicar en el préstamo, la coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, de un 3%. El acta de liquidación aportada por la demandante comienza en la fecha del primer impago, por lo que se desconoce si con anterioridad a esa fecha ha sido aplicada la cláusula suelo. Al no aportar la demandante liquidación desde el inicio del préstamo no se puede apreciar si esta ha sido aplicada en algún momento de la vida del préstamo y, de ser así, si han sido descontados estos importes.”
Es fundamento de la ejecución determinar si la cláusula suelo ha sido aplicada anteriormente pues ello repercute en la cantidad reclamada pudiéndose haber producido una pluspetición con la consiguiente indefensión para el consumidor.
Luis Mora Minchón, Letrado especializado en derecho bancario, del consumo, civil y mercantil, afirma que “La Magistrada, en su meritado Auto, establece que la Cláusula Suelo inserta en el préstamo es nula por abusiva y que por tanto su aplicación incide directamente en la ejecución y, evidentemente, en la cantidad reclamada. Por tanto, al no poder establecer si se aplicó con anterioridad al primer impago no se puede conocer si existe o no plustipetición. Motivo recogido en nuestro recurso de apelación y estimado en el Auto. Para ello se ampara en numerosa jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del TJUE.”
“En los últimos años es práctica habitual de las entidades bancarias transmitir a fondos de inversión, algunos de ellos denominados “Fondos Buitre”, importantes carteras de créditos hipotecarios vencidos por impago. En muchas ocasiones, dichas cesiones se han hecho sin consentimiento ni conocimiento previo del prestatario. En ocasiones la falta de notificación de esa venta al prestatario es motivo de nulidad de la Ejecución Hipotecario, ya que esa ausencia de notificación impide al consumidor saldar la deuda”, comenta Mora Minchón
“Sucede además que estas carteras de créditos impagados se venden por menor importe del de la deuda, comprando el fondo por importe inferior pero al deudor se le sigue reclamando la deuda original. En el caso que nos ocupa además el consumidor se jugaba perder su vivienda habitual, ya que el impago hubiera finalizado en una subasta judicial a través de la cual la vivienda hubiera sido adjudicada a la entidad crediticia o a un tercero", concluye el letrado.