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  • La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, dictada el pasado 13 de julio, se ampara en la circular 5/1994 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.
  • “El IRPH es un TAE en sentido estricto, lo que significa que incluye comisiones y gastos, y debe ir acompañado de un diferencial negativo”, revela Sandra Aurrecoechea, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, añadiendo que “son los tribunales españoles los deben tomar la decisión de si la contratación fue o no transparente”.

La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, dictada el pasado 13 de julio, ha supuesto un nuevo giro en el polémico debate en torno a este índice, abriendo la puerta a reclamaciones por parte de los afectados por el mismo, que en España son cerca de un millón.

Este cambio de criterio, que viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Palma, se ampara en la circular 5/1994 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Son los tribunales españoles los que ahora deben tomar la decisión de si el proceso de contratación del préstamo fue transparente o no, revela Sandra Aurrecoechea, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados.

La abogada explica que, tal y como expone la circular y el TJUE, el IRPH se define como un TAE en sentido estricto, lo que significa que este porcentaje indica el coste anual de la operación, incluyendo comisiones y gastos”. Precisamente, la inclusión de estos extras para su cálculo ha colocado al IRPH por encima de otros índices hipotecarios, poniendo en aprietos económicos a los hipotecados.

Diferencial negativo

Con el fin de adecuar el IRPH al resto de índices, la circular apuntaba “la necesidad de aplicar un diferenciar negativo para equilibrarlo y así no ir en contra de los intereses del consumidor”, admite Aurrecoechea. Sin embargo, en la mayoría de las escrituras hipotecarias no consta una referencia expresa a ese diferencial negativo. Casi el 100% de estos préstamos no cumplen los criterios de transparencia en su contratación, asegura la portavoz de Marín & Mateo.

“Pretender que el cliente fuera consciente de lo que estaba firmando sin explicárselo en detalle, simplemente aludiendo a unos textos legales con un lenguaje poco accesible para el consumidor medio, podría poner de relieve que el proceso fue opaco”, expone Aurrecoechea. No obstante, insiste en que el TJUE ha marcado los parámetros que debe analizar el juez al analizar cada caso concreto, y solo este es competente a la hora de dictaminar si la mera referencia a la circular en las escrituras es o no suficiente.

Inseguridad jurídica

Para Aurrecoechea, este nuevo capítulo relativo al IRPH está siendo fuente de informaciones contradictorias y de inseguridad jurídica. Cada vez que hay una nueva sentencia se coloca a los afectados en una situación confusa, generando reacciones contrapuestas: unos creen que el banco les va a devolver todo el dinero y otros ven este nuevo episodio como algo que va a tumbar la nulidad del IRPH”, declara la abogada.

La letrada admite que “se va a iniciar una nueva fase en la que se aplicarán estos parámetros de forma automática, pero estos fallos favorables en primera instancia serán impugnados por las entidades financieras. Para Aurrecoechea, “lo ideal sería que el Tribunal Supremo se pronunciase para unificar criterios”.




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