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  • Con este pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid se condena a Banco de Santander a devolver doscientos mil euros, más los intereses legales, a un cliente, por no informar en la venta de un producto estructurado.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia de 30 de septiembre de 2020, estimando el recurso de apelación interpuesto por un cliente y condenando a Banco Santander a la restitución de doscientos mil euros, más los intereses legales, previa compensación de las liquidaciones percibidas, a un cliente en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

La Audiencia Provincial ha rechazado los pronunciamientos del Juzgado que establecían que el Banco cumplió con sus obligaciones de información con base en las declaraciones de la empleada de la entidad en el acto del Juicio. La Sentencia destaca que “si esta información verbal no se encuentra respaldada por la documental correspondiente, tanto respecto de la información que debía facilitarse como respecto del perfil inversor y su adecuación de los bonos al mismo, no puede ser suficiente la testifical de la empleada del Banco”

En consecuencia, la Audiencia ha estimado que “se incumplió el deber de información, así como la normativa aplicable” pues considera que “la información ofrecida en la orden de compra y contrato ha de entenderse insuficiente, aunque se hiciera constar que pudiera no haber devolución, al no constar información verbal aclaratoria o complementaria y sin haberse dado cumplimiento a la normativa MiFID, al no realizarse test alguno, ni de idoneidad ni de conveniencia”.

La Sentencia añade que el Banco no adecuó su oferta a los conocimientos, experiencia y perfil del cliente pues “no se acredita se realizase el test de idoneidad, al encontramos ante un supuesto de asesoramiento, y ni siquiera consta que se realizara el test de conveniencia” concluyendo que “no puede entenderse como acreditado se efectuara una valoración del perfil del inversor con anterioridad a suscribir el estructurado”.

Por todo ello la Audiencia concluye que procede revocar la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 61 de Madrid y “estimar la demanda con los efectos del artículo 1303 CC, es decir, las partes deberán restituirse recíprocamente las cosas objeto del contrato, por lo tanto, condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 200.000 € más intereses legales desde el 9 de mayo de 2008, deduciendo a favor de la demandada la cantidad de 20.092,99 €, que le fueron abonados al demandante el 14 de mayo de 2013, más los intereses legales desde la citada fecha”.


 




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