La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la cual se revoca la sentencia inicial del JPI nº7 de Córdoba, condenando al Banco Santander a pagar 580.000 euros a un cliente de la entidad por los daños y perjuicios causados a este por no informar sobre las verdaderas características y riesgos de los Valores Santander en el momento de su venta.
Según la sentencia, el perjuicio sufrido por el demandante es “innegable”, dada “la notoriedad del perjuicio efectivamente sufrido por los suscriptores de los valores en cuestión”, y dicho perjuicio “es una consecuencia natural del incumplimiento contractual de la demandada, que opera como causa que justifica la imputación de la obligación de indemnizar el daño causado, no cabe duda de que la cuestión finalmente se traduce en la cuantificación de dicho perjuicio.”
Con esta sentencia se abre la puerta a reclamar a todos aquellos afectados por este producto financiero, ya que condena al Banco Santander por una acción de daños y perjuicios, prologando el plazo de reclamación judicial que tienen los inversores en valores de la entidad hasta el mes de octubre del 2020.
¿Qué son los Valores Santander?
Los valores Santander son obligaciones convertibles en acciones. La entidad Bancaria se financió para comprar el banco holandés ABN Amro, emitiendo una serie de instrumentos financieros (obligaciones obligatoriamente convertibles en acciones) por las que los clientes prestaban su dinero al banco a cambio de recibir cierta rentabilidad (7,50% TAE el primer año y un Euribor más 2,75% después, hasta su vencimiento en octubre de 2012).
El problema de esta inversión estaba en que al vencimiento de la misma el inversor no recuperaba su dinero como tal si no acciones del Banco Santander, cuyo precio se fijó inicialmente en 16,05 €. Al vencimiento de los Valores Santander, momento en el que los inversores recibieron las acciones de la entidad bancaria, estas cotizaban a 5,86 euros, con lo que los inversores perdieron el 56% de su inversión.
No hay comentarios.