Juan Ignacio Navas Marqués
· Se lo ofrecieron como “producto ventajoso” sólo para pilotos y controladores aéreos
· El Popular insiste en que la iniciativa partió de la cliente pero la sentencia aclara que eso no permite eludir las obligaciones informativas del banco
· La sentencia concluye que la información facilitada no supera el control de transparencia
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca del Popular colocada a una controladora aérea. La sentencia de la sección 15º confirma el fallo de primera instancia del juzgado nº 50 de Barcelona que obliga al Santander -heredero del Popular- a rehacer los cálculos como si la hipoteca se hubiera constituído en euros desde el primer momento, destinando los excesos ya abonados a amortización de capital. La hipoteca se firmó el 1 de agosto de 2008 por 65.633.380 yenes equivalentes a 387.950€.
“Se trata de una sentencia muy contundente basada en la jurisprudencia de Luxemburgo y del Supremo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “Nos sorprende que el banco recurra cuando los hechos son tan claros y la jurisprudencia tan asentada”, añade.
La Audiencia Provincial de Barcelona se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo de 20 de septiembre de 2017 en la que se afirma que la multidivisa en sí no genera desequilibrio siempre y cuando el banco ofrezca al consumidor información suficiente para que tome decisiones fundadas y prudentes de manera que un consumidor normalmente informado y perspicaz pueda valorar las consecuencias potencialmente significativas que pueden derivarse de la contratación de una vivienda habitual sometido al riesgo de tipo de cambio.
El fallo recuerda además que la directiva hipotecaria limita la contratación de multidivisas y la supedita a determinadas exigencias de información muy elevadas debido a la “irresponsable concesión” de los últimos años. “Los estándares informativos deben de ser muy elevados porque el producto es complejo y el riesgo es muy elevado”, apunta el socio-director de navascusi.com.
El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona también cita la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que se sienta doctrina nacional sobre las multidivisas: al riesgo de tipo de interés, se suma el riesgo de tipo de cambio, que no sólo afecta a las cuotas sino al capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir que aunque abone las cuotas deba más de lo inicialmente prestado.
Tampoco la posibilidad de cambiar la moneda de referencia es la solución perfecta, según el Supremo, porque -señala- puede suponer la consolidación de la pérdida. Por eso el Alto tribunal exige unas obligaciones de transparencia reforzadas y aclara que la intervención del notario no suple las obligaciones informativas del banco. Tampoco suple el hecho de que sea la cliente quien solicitara el producto.
Además, el fallo recuerda la sentencia del Supremo del 9 de marzo de 2017 en la que se permite al juez el control de abusividad si la cláusula no ha sido transparente. Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que el Popular -hoy Santander- no superó el control de transparencia. Afea que le colocaran la hipoteca como un “producto ventajoso” que sólo se lo ofrecían a pilotos y controladores. “No le dieron ni oferta vinculante ni folleto informativo; tan sólo un folleto publicitario en el que no se advertía de los riesgos”, lamenta Navas, quien advierte que pilotos, controladores aéreos, profesionales de multinacionales y funcionarios han sido colectivos diana para las multidivisas.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma el falo de primera instancia: la nulidad de la cláusula multidivisa por la abusividad derivada de su falta de transparencia. Ordena al banco a devolver los excesos cobrados y le condena al pago de las costas. “Una sentencia muy bien justificada que pone fin a un calvario de más de una década para esta controladora”, concluye el socio-director de navascusi.com