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  • La Sala especializada para las islas orientales fija su doctrina, que sigue la más reciente jurisprudencia del Supremo. El cliente paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, mientras los gastos de timbre corren a medias
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia oriental canaria, dictó ayer martes 3 de abril la sentencia que establece la doctrina del Tribunal sobre cómo se reparten los gastos entre el banco y el cliente.

La sentencia de apelación, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario que el 15 de abril condenó a la entidad a abonar todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario por considerarlos abusivos y, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Supremo, establece el siguiente reparto:

El banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble.

El banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario.

El cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.




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