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  • Las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea (UE) sobre el índice de referencia IRPH se emitirán y publicarán el próximo martes, 10 de septiembre.
  • Este índice fue comercializado de forma masiva en 2007 y 2008 con el argumento de que era más estable que el Euríbor, pero siempre estuvo más alto. La banca se juega el desembolso de más de 25.000 millones de euros por esta cláusula a favor de un millón de afectados.

La Unión Europea está a punto de pronunciarse sobre el índice de referencia IRPH. Finalmente, y luego de estar previsto para junio de este año, las conclusiones del Abogado General de la UE se harán públicas el próximo 10 de septiembre. “Recordemos que el índice de referencia IRPH fue comercializado de manera abundante durante los años 2007 y 2008, momento en que el Euribor alcanzaba su máximo histórico, se vendió argumentando que era un índice más estable, sin movimiento abruptos y sin picos que causasen sobresaltos, pero lo cierto es que el IRPH siempre estuvo por encima del Euribor, esta segunda parte de la historia es la que los consumidores nunca conocieron”, explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda. La banca se juega el desembolso de hasta 25.000 millones de euros por esta cláusula.
 
De acuerdo con los cálculos de la asociación de usuarios financieros Asufín, se estima que hay un millón de afectados con unos 25 mil millones de euros de pérdida por estas cláusulas.
 
Durante esos años, las entidades bancarias aprovecharon la posibilidad de la desaparición de 3 de los 4 tipos de IRPH existentes e incorporaron una cláusula que establecía que en caso de esa desaparición quedarían fijos los últimos valores de interés aplicados en la hipoteca. Eso sucedió en 2013, cuando el IRPH Cajas, IRPH Bancos y el CECA dejaron de operar y entonces los clientes pasaron de tener una hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo de forma involuntaria.
 
“Una vez tengamos las Conclusiones del AG deberemos esperar nuevamente hasta la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si bien el camino ha sido largo y tedioso, ya se vislumbra su final, y esperamos que nos espere una nueva victoria contra los bancos por haber abusado de su posición de superioridad ante los consumidores”, añade Estel Romero, del despacho Sanahuja Miranda.

¿Qué opciones tiene el consumidor?

Ante todo, el TJUE deberá posicionarse sobre si la cláusula del índice IRPH es nulo. Asimismo, deberá pronunciarse sobre qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado y deberá valorar la posibilidad de conceder la retroactividad, en caso de que la conclusión sea contraria a los bancos.
 
En este marco, se deberá estudiar, además, qué otro índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los perjudicados. Según la asociación Asufín, el perjuicio de los clientes estaría valorado en torno a los 20.000 euros por cada 200.000 euros de hipoteca.
 
“Se debe tener en cuenta que en el caso de que el Tribunal declare nula la cláusula del IRPH, las entidades bancarias deberán devolver al cliente todos los intereses pagados en exceso a lo largo de la vida de la hipoteca”, comenta Romero.

Asunto en manos de la justicia

El caso llegó al Tribunal de Justicia desde Primera Instancia al Tribunal Supremo, y luego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Comisión Europea en su informe de evaluaciones dirigido al TJUE realizó una distinción en cuanto al IRPH como índice, que no puede ser sometido a control de transparencia y la cláusula que incorpora dicho índice que sí puede ser evaluada por los jueces nacionales y ser declarada abusiva.




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