El pasado 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la que daba respuesta a varias cuestiones prejudiciales que se habían planteado desde los tribunales españoles en relación con los gastos hipotecarios y el plazo de prescripción de la acción de restitución.
Los efectos de esta sentencia
Parece que, con esta sentencia, se aclara la disyuntiva del cómputo del plazo de prescripción del que se ha hablado tanto en estos últimos meses.
Resumidamente, el TJUE rechaza el criterio que se venía sosteniendo por el Tribunal Supremo español en virtud del cual el plazo de prescripción de cinco años comenzaba a contar desde que se dictó la sentencia del 23 de enero de 2019 de nuestro alto Tribunal.
Se tenía en cuenta esta fecha para el inicio del cómputo del plazo de prescripción porque con la publicación de esta sentencia supuestamente se hacía notorio la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios que tantos préstamos españoles contienen y la consecuente reclamación de cantidad.
Por ello, de haberse sostenido este criterio, el plazo para ejercitar la acción de restitución de cantidades hubiera finalizado el pasado 23 de enero de 2024.
El cómputo del plazo de prescripción según el TJUE
Según ha resuelto el TJUE en el apartado 33 de su sentencia, el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe permitir al consumidor tomar conciencia de la existencia de una cláusula abusiva e interponer una demanda para obtener la nulidad de dicha cláusula.
Así, para determinar el inicio del plazo de prescripción habrá que analizar si el consumidor tenía conocimiento de la cláusula abusiva o no.
Sobre el conocimiento del consumidor acerca de las cláusulas abusivas de un contrato de préstamo hipotecario, el TJUE señala en el apartado 59 que no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor que, lógicamente es menor que la que tiene cualquier profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, aunque dicha jurisprudencia esté consolidada.
Concretamente, en el apartado 61, el TJUE indica que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no es una prueba de que se cumpla con el requisito relativo al conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de la cláusula de gastos y la restitución de cantidades que es la consecuencia que se deriva de ella.
Por todo ello, podemos afirmar que, para la fijación del inicio del plazo de prescripción, hay que estar a la acreditación del conocimiento que tenía el consumidor de los derechos que le atribuye la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
A la vista de estas circunstancias, no podemos pasar por alto el enfoque que le ha dado el Tribunal Europeo a la cuestión de la prescripción y es que gira en torno a la aplicación del principio de efectividad para la tutela de los derechos de los consumidores.
Por tanto, la protección del consumidor prevalece sobre las cuestiones relativas a los plazos, lo que implica que la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo español, como las sentencias de 2015 y 2019, no pueden determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción para ejercer las acciones pertinentes.
En definitiva, el TJUE considera que el consumidor debe ser totalmente consciente del carácter abusivo de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario para que se inicie el cómputo del plazo para reclamar la devolución de los importes pagados.
¿Qué supone esta sentencia para el consumidor?
Desde nuestro punto de vista, tras la revisión de esta sentencia, para que empiece a contar el plazo de prescripción, es necesario que se acredite el total y absoluto conocimiento que tenía el consumidor del carácter abusivo de la cláusula de gastos hipotecarios.
Y, ¿cómo se puede acreditar ese absoluto conocimiento?
Entendemos que este conocimiento se acredita cuando el consumidor formule una reclamación extrajudicial fundamentada en la nulidad de la mencionada cláusula o bien, cuando se obtenga una sentencia que declare la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios por ser esta abusiva.
En consecuencia, desde el momento en el que el consumidor tenga pleno conocimiento de la abusividad de la cláusula tendrá un plazo de 10 años para reclamar la restitución de las cantidades en Cataluña y un plazo de 5 años en el resto de España.
Entonces, ¿aún estoy a tiempo de reclamar los gastos hipotecarios?
La respuesta es que sí.
Aunque no presentaras ninguna reclamación extrajudicial antes del pasado 23 de enero de 2024, puedes emprender las acciones pertinentes para reclamar los gastos de tu hipoteca sin que opere la prescripción de la acción de restitución. Desde nuestro despacho te podemos ayudar con ello.
Lo primero que debes conocer es el reparto de gastos hipotecarios que nuestro alto Tribunal estableció en su sentencia de 27 de enero de 2021. En este artículo que escribí hace unos meses puedes ver las cuantías que puedes recuperar.
Igualmente, puedes leer otro de mis artículos anteriores sobre esta cuestión para que puedas aclarar todas las dudas sobre este tipo de reclamaciones. Te animo a que no dejes pasar más tiempo para reclamar tus gastos de formalización de la hipoteca.
Espero haber resuelto todas las dudas sobre esta nueva sentencia del Tribunal Europeo. No obstante, si no fuera así, no dudes en contactar con García Cámara Abogados. Estaremos encantados de ayudarte