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El 29 de diciembre de 2020 termina el plazo para reclamar a una entidad financiera una indemnización de daños y perjuicios por su negligente actuación en la comercialización de productos financieros desde 2005 (swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos convertibles, etc.). Después de esta fecha, esta reclamación se considerará prescrita y no se podrá interponer una demanda.

La reforma del Código Civil, operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quede fijada el 7 de octubre de 2020.

En el transcurso del período del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, se acordó suspender los plazos de prescripción, lo que ha supuesto que la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad se haya retrasado hasta el 29 de diciembre de 2020.

Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados, despacho especializado en este tipo de demandas, especifica que “según el tipo de producto y el caso del que se trate, el fundamento de la reclamación puede ser que se declare que la entidad financiera ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales al recomendar la contratación del producto financiero inadecuado y sin la suficiente información”.

Respecto al perfil del demandante, podrán reclamar todos los afectados, incluidos las personas jurídicas, por la contratación, durante la crisis, de productos financieros. La demanda se interpone por la vía civil, ante los Juzgados de Primera Instancia, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.




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