Juan Ignacio Navas Marqués
· El comercial que se lo colocó reconoce que “nos vendieron una cosa que no era”
· Aunque el Popular (hoy Santander) insiste en que su ex empleado era un “experto financiero”, el comercial le define como “chico para todo” y “conservador de todas, todas”
· La Audiencia Provincial de Barcelona anula la colocación y obliga al banco a devolver los 50.000€ invertidos
Un ex empleado de años en el Popular consigue recuperar los 50.000 invertidos en bonos necesariamente convertibles en acciones del Popular. Así lo resolvió el pasado 21 de junio la sección Audiencia Provincial de Barcelona condenando al Popular (hoy Santander) a devolver los 50.000€ invertidos más intereses y costas. “Una sentencia firme que pone los puntos sobre las íes sobre los polémicos bonos convertibles”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
La nulidad de la colocación se basa en el testimonio del cliente y del mismo comercial que le recomendó el producto. Este último señaló en el juicio que “nos colocaron una cosa que no era: un producto de ahorro cuando en realidad era de altísimo riesgo”. El comercial también añadió que “había muchísima urgencia en que los vendiéramos y el primer engañado fui yo”. Y concluye: “Si me venden algo mal, lo vendo mal”.
Este testimonio permite a la sala concluir que el error fue “evidente” y que la información sobre el producto fue “nula”. También concluye la sentencia que el mismo comercializador desconocía el producto. “Aunque hay que agradecer la sinceridad del comercializador, la realidad es que resulta triste comprobar cómo quien realiza asesoramiento financiero desconoce en realidad el delicado producto que tiene entre manos”, lamenta Navas, quien reclama una mayor profesionalización del sector.
El Popular (hoy Santander) insistió en el juicio en el carácter de “inversor experto” del cliente, debido a su larga trayectoria de 30 años en el banco. “La prueba practicada acredita lo contrario”, concluye la sentencia. Además, el mismo comercial le presenta como “el chico para todo”. Aunque -señala- realizaba labores de ventanilla, jamás realizó funciones de asesoramiento financiero. Y en cuanto a su perfil de riesgo, el comercial lo tiene claro: “era de perfil conservador de todas, todas”.
Así lo atestigua su historial financiero y su misma testifical donde declara creer que estaba adquiriendo un depósito sin riesgo remunerad a 5%. La realidad es que al momento del canje, el 25 de noviembre de 2015, las pérdidas habían ascendido al 93% de su inversión quedando sus 50.000€ en apenas 3.188€. “Fue un abuso de confianza porque él se fiaba de lo que le decía el comercial y el comercial de lo que le decían sus jefes; el resultado: los mismos empleados del Popular resultaron gravemente damnificados”, apunta el socio-director de navascusi.com.
La sentencia recuerda que el 21 de abril de 2015 la CNMV decidió sancionar por falta muy grave al Popular con un millón de euros por la comercialización de los bonos necesariamente convertibles. Considera además que el banco no cumplió ni con la ley de condiciones generales de contratación ni con la ley general de consumidores y usuarios. Tampoco con las leyes sectoriales que obligan al banco a actuar con diligencia y transparencia en interés del cliente como si fuera propio y a ofrecer información “imparcial, clara y no engañosa” y con antelación suficiente haciendo hincapié en los riesgos sin “ocultarlos, encubrirlos o minimizarlos”.
Además, la Audiencia Provincial de Barcelona también recuerda que la ley obliga a los bancos a conocer el perfil del cliente y el objetivo de su inversión cuando realice asesoramiento financiero, entendido como ”recomendación personalizada” como fue el caso. El banco debería haber practicado un test de conveniencia, pero el mismo comercial reconoció que se trataba de una mera formalidad automática. “Inverosímilmente se realizó e imprimió con pocos segundos de diferencias”, afea la sentencia.
La sentencia también considera “irrelevante” el documento en el que el cliente manifiesta “conocer el significado y trascendencia” del producto. “Se trata de meras menciones predispuestas vacías de contenido real y contradichas por los hechos”, señala recordando la sentencia del Supremo del 20 de noviembre de 2015.
El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona corrige la sentencia del juzgado nº1 de Igualada (Barcelona) en la que se desestimó la demanda por caducidad. Argumentó el Popular (hoy Santander) que el Supremo señalaba en su sentencia de 12 de enero de 2015 que los 4 años de plazo deben de contabilizarse desde que el cliente tiene conocimiento cierto del riesgo. El juzgado de primera instancia admitió el argumento. Sin embargo, Navas & Cusí recuerda que el mismo Supremo en sentencia del 19 de enero de 2018 ha clarificado su doctrina afirmando que el plazo debe de contabilizarse desde la consumación del contrato “y en todo caso, nunca antes de que el cliente sea plenamente consciente del riesgo”. Es decir -señala el socio-director de navacsusi.com- “la interpretación del plazo es extensiva no restrictiva como pretendía el banco”.
Con todo, la sentencia concluye decretando la nulidad de la colocación y obligando al banco a devolver los 50.000€ a su ex empleado más intereses legales y condena en costas. “Una sentencia muy interesante porque deja en evidencia las malas prácticas incluso con sus propios empleados”, concluye el socio-director de navascusi.com