El Tribunal Supremo ha dictaminado que debe ser el cliente quien debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de su hipoteca, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, dando la razón a los bancos. Ahora que el Supremo ha dado la razón a los bancos por el AJD, estos son los gastos que se pueden reclamar
La sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos recursos presentados:
Por un lado, estable que el pago de la constitución del préstamo incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo. En este caso, como señala el comunicado, el Supremo se remite a la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del propio tribunal, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
En cuanto al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, mientras que el pago de las copias le corresponde a quien las solicite, ya sea la entidad financiera o el cliente.
Dicha sentencia, aunque supone una victoria para la banca, ya que imposibilita reclamar por el valor total del AJD, no cierra la puerta a reclamar por los demás gastos hipotecarios.
Y es que, alrededor de 7 millones de personas pueden reclamar con el respaldo del Supremo por los demás gastos de hipoteca una media de 1.500€. Esto supone para la banca cerca de 5.000 millones de euros ya que podrían reclamar personas que hayan firmado una hipoteca hasta 30 años atrás.
Gastos de hipoteca que se pueden reclamar
Gasto de Notaría: Estos son los honorarios que se pagan al notario por dar fe de las escrituras. Certifica los pasos que ha seguido el banco en el proceso de la escritura hipotecaria y de compra-venta. Estas cantidades están fijadas por ley y a partir de estos se aplicará un arancel en función de la extensión de la escritura y del número de copias que se hagan etc., suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
Gasto de Registro de la propiedad: Un gasto necesario en toda compra-venta de vivienda. Esta cantidad, como la de los notarios también está regulada por ley. Este gasto oscila entre 100 y 250€ para una hipoteca media.
Gastos de Gestoría: La gestoría es quién realizará los trámites anteriores, de inscripción de la propiedad y la liquidación de impuestos. En general, todas las gestorías deberían cobrar un importe similar a sus clientes según los servicios prestados. En este caso para una hipoteca media el gasto rondaría entre 150 y 300€.
Gastos de Tasación de la vivienda: Es un informe donde se garantiza al banco que la casa tiene un valor suficiente para que en caso de impago puedan recuperar el dinero prestado a través de la hipoteca. Esta tasación varía en función del inmueble, la zona, superficie y oscila entre 150 y 450€.
¿Quién puede reclamar?
Puede reclamar toda persona que haya firmado una hipoteca, incluso aunque lo haya hecho hace 30 años. Desde www.reclamapormi.com, animan a que toda persona que haya firmado una hipoteca se pongan en contacto de forma gratuita y sin compromiso para revisar las escrituras, y no solo reclamar por todos estos conceptos que pueden ascender a 1.500€ sino, también para asegurarse de que no hay ninguna cláusula abusiva adicional como suelo o IRPH.
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