Juan Ignacio Navas Marqués
· Su redacción “no era suficiente para comprender los aspectos peligrosos para su patrimonio debido a un lenguaje técnico”, señala el fallo
· Añada que era de “difícil lectura y comprensión”
· Considera irrelevantes las cláusulas predispuestas de exoneración de responsabilidad
El tríptico de los bonos necesariamente convertibles del Banco Popular era “de difícil lectura y comprensión”, según la juez titular del juzgado n º 10 de Barcelona. En su sentencia añade que su contenido “no es suficiente para comprender los aspectos peligrosos debido a su lenguaje técnico” y que “no explicaba ni la naturaleza ni los riesgos”.
Añade además que las menciones predispuestas de exoneración de responsabilidad son irrelevantes, según señaló el Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015. “Dicha cláusula no produce efectos jurídicos en aras a enervar las obligaciones informativas de la entidad financiera”, señala el fallo. Tras analizar un caso concreto llevado pro el despacho especializado en derecho bancario, Navas & Cusí, resuelve la nulidad de la colocación y obliga al Popular (hoy Santander) a devolver los 30.000€ invertidos por un matrimonio.
“Una sentencia muy relevante porque abre la puerta a muchas otras nulidades de bonistas del Popular a los que se colocó el producto sin la debida transparencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
La sentencia afea que la entidad no practicara el test de idoneidad o conveniencia preceptivos desde la entrada en vigor de la MiDIF. Dichos test tienen por objeto conocer el perfil del cliente, sus conocimientos financieros, su aversión al riesgo y el objetivo de su inversión. “La Ley de Mercado de Valores anterior a la MiFID también obligaba a los bancos a conocer a sus clientes, pero el comercial que les colocó los polémicos bonos reconoció en el juicio ‘no recordar’ si los clientes eran conservadores o no”, lamenta Navas.
La defensa del Santander también argumentó que no hubo asesoramiento financiero porque los clientes llegaron con el folleto de los bonos a interesarse por ellos. El fallo rechaza el argumento porque considera que el banco “debía de haber ponderado la conveniencia” y no lo hizo. Recuerda además que para que haya asesoramiento financiero -según la doctrina de Luxemburgo- basta con haya recomendaciones personalizadas. “En este caso, obviamente, les convencieron de que era un producto adecuado para ellos”, señala el socio-director de navascusi.com.
La sentencia también censura que no se realizaran gráficos o simulaciones. “No se informó sobre la posibilidad de la pérdida total del capital ni sobre la posibilidad de cancelación anticipada ni su coste”, señala la sentencia. Y añade: “Ni siquiera consta que se leyera el tríptico informativo”. En opinión de Navas “un grave déficit informativo, desgraciadamente, demasiado común”.
En definitiva, el juzgado considera que el banco faltó a su deber de lealtad y buena fe contractual, principio que debe de guiar la contratación según el art 1:201 de los Principios de Derecho Europeo de Contratos. “No se cuidó de los intereses del cliente como si fueran propios”, concluye el socio-director de navascusi.com.
El letrado lamenta que el banco no informara que el bono necesariamente convertible era en realidad más un producto de capital que de deuda, “es decir, más una acción que un depósito”. De hecho, cuando el 7 de mayo de 2012 los clientes se dan cuenta de que les van a dar acciones por sus bonos, adquiridos el 2 de octubre de 2008 protestan y se los canjean por otros bonos convertibles obligatoriamente en acciones.
Además, tampoco el Popular cumplió con su obligación de entregar la información con tiempo suficiente. La comercial reconoce que el canje de bono a bono se produce en unidad de acto. Y peor aún: la firma de la cláusula de supuesta exoneración donde reconocen conocer la naturaleza y riesgos del producto se firma dos semanas después de adquirirse el producto. “La falta de diligencia y de empresario ordenado y leal es evidente”.
La juez también rechaza la pretensión del banco de alegar caducidad en la acción y recuerda la doctrina del Supremo: no hay que confundir perfección con consumación del contrato. Además, recuerda la también doctrina del Supremo de que en los contratos complejos el plazo nunca puede comenzar antes de que el cliente sea plenamente consciente de su error. Y eso no ocurre hasta que el bono canjeable es efectivamente canjeado por acciones.
Con todo, la juez considera que el incumplimiento del banco de sus deberes de información provocó un error sustancial y excusable en el matrimonio y por lo tanto, declara nula la colocación, obliga al banco a devolver los 30.000€ invertidos y condena a la entidad al pago de las costas. “Una sentencia muy bien argumentada que abre la puerta a muchas más nulidades de bonos del Popular”, concluye el socio-director de navascusi.com