Se trata de un desistimiento presentado en un recurso pendiente de ser admitido, la Sala considera que los dos autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias de 27 de enero de 2022 que resuelven sobre el IRPH, determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican la no imposición de costas al recurrente.
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