- reclamador.es ha conseguido que el banco le devuelva al hipotecado casi 1.800 euros, aproximadamente, más los intereses legales
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El Tribunal Supremo ha declarado recientemente la nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario de un consumidor, pese a la firma de un acuerdo en 2014 con la entidad, en virtud del cual se eliminó el citado límite. Pero hasta llegar a esta resolución el camino no ha sido fácil, explica reclamador.es.
El consumidor, favorecido por la sentencia de 14 de diciembre de 2023 del Tribunal Supremo, contrató en 2008 un préstamo hipotecario con Caja Castilla La Mancha (CCM), absorbida por Liberbank, en el que la entidad impuso una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 11%.
Posteriormente, ya en 2014, y con el fin de blindar su responsabilidad ante una posible demanda, la mercantil ofreció al cliente un cambio de condiciones en su préstamo: suprimieron la aplicación de la cláusula suelo e impusieron una cláusula de renuncia de acciones, con el objetivo de impedir al cliente reclamar las cantidades abonadas de más por aplicación del citado límite hasta ese momento.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Torrijos declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a Liberbank, S.A. a restituir al demandante las cantidades cobradas de más por su aplicación.
El acuerdo no fue fruto de un consentimiento “libre e informado”
El juez consideró que, en el momento de la contratación, el cliente no fue informado debidamente del funcionamiento y efectos de la cláusula suelo y consideró irrelevante la firma del acuerdo en un momento posterior. Dicha sentencia fue recurrida por la entidad financiera y de nuevo desestimada por la Audiencia Provincial de Toledo. Y así, ante este nuevo varapalo, indica la compañía online de servicios legales, Liberbank decidió presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
Finalmente, en su resolución, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario, así como la devolución de la cantidad abonada de más por el cliente desde el 2008 hasta el 2014. El Alto Tribunal destacó que la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia y que ese acuerdo no fue fruto de un consentimiento “libre e informado”. El consumidor en ningún momento fue consciente de los efectos de la firma de ese acuerdo, por lo que su firma no convalida la aplicación de la cláusula suelo inicial.
Así, la compañía online de servicios legales ha conseguido que el banco le devuelva al hipotecado 1.760,70 euros, aproximadamente, más los intereses legales.
Cláusula suelo del 3%
El demandante, que ha estado representado por reclamador.es, es un vecino de Méntrida (Toledo) que compró su vivienda con un préstamo hipotecario de Caja Castilla La Mancha en el año 2008, por un importe de 112.000 euros. Tenía una cláusula suelo del 3% nominal anual, con lo que, una vez anulada ahora por la justicia, recuperará casi 1.800 euros. La demanda fue presentada por reclamador.es en mayo de 2016.
reclamador.es recuerda que el dinero pagado de más a los bancos a lo largo de los años por esta cláusula supone unos 7.700 euros de media en España, según los cálculos de la compañía online de servicios legales (cantidad que varía en función del importe del préstamo, fecha de firma, tipo de interés...)
La justicia es la mejor garantía de recuperar las cantidades abonadas de más
Por su parte, Leticia Grande, abogada de reclamador.es, señala que “los consumidores deben tener muy claro que la predisposición de los bancos nunca ha sido buena para devolver lo cobrado de más.
“Pero, a pesar de que los bancos no están por la labor de reconocer la abusividad de las cláusulas suelo y sus efectos e intentan desincentivar las reclamaciones, la justicia es la mejor garantía para conseguir todo lo que se les debe, resultando vital caminar de la mano de un abogado especialista en la materia, que pueda acompañarte en el camino, por muy largo que sea, aclara la abogada”.
La cláusula suelo es una cláusula contractual que se incluía en los préstamos hipotecarios y establecía el interés mínimo que se pagaría en las cuotas mensuales de la hipoteca contratada. Se la denominaba “suelo” porque establecía un mínimo que se pagaría siempre, es decir, establecía la base desde donde partirían los intereses. Poseer una cláusula suelo en un préstamo hipotecario suponía que, a pesar de tener contratado un préstamo a interés variable, el cliente no se beneficiaría de las bajadas que el Euribor ha experimentado en los últimos años.