Previamente, Audiencias Provinciales como la de Valencia ya habían aplicado este criterio frente a las miles de demandas interpuestas en todo el territorio nacional al que se suma ahora el Tribunal Supremo, y en sentencia de 16 de octubre de 2016, declararon como abusivas las hipotecas multidivisa comercializadas por Caixabank, sin dar pávulo alguno a documentos que no constasen entregados a tiempo - considerando la entrega un acto material que solamente podría justificarse con la correspondiente firma y fecha en el documento - y cuya validez se pretende hacer valer con carácter informativo y enervante de la falta de transparencia e información alegada.
En esta ocasión, tras la sentencia, Bankinter recurrió al Tribunal Supremo, alegando que la Audiencia Provincial de Valencia no había tenido en cuenta las simulaciones que constaban en el reverso del documento de primera disposición. Ahora bien, dicho reverso fue impugnado expresamente en el acto de audiencia previa por la defensa de los afectados al amparo del artículo 427.1 de la LEC, como un documento que carece de firma y por tanto un documento no entregado, ni recibido y, por tanto, desconocido por hipotecado.
Así el Tribunal Supremo señala que la valoración de la Audiencia Provincial de Valencia, resulta lógica y razonable, manifestando expresamente el alto Tribunal, “ya que no cabe establecer que se facilitaran los ejemplos del anexo, que no cabe dar por entregados con antelación suficiente. El hecho de no cuestionarse la firma de la primera hoja, como hemos razonado, no significa que deba darse a la segunda hoja, carente de ella, los efectos pretendidos por la recurrente, y tal conclusión no produce indefensión, no invocada por otra parte en el recurso de apelación, pese a no valorar la sentencia de primera instancia la segunda hoja”.
El despacho que ha obtenido tal sentencia ha sido Ortega y García Abogados, cuyo socio director, Juan José Ortega, ha manifestado, que “cualquier afectado por multidivisa de Bankinter, que tenga un juicio pendiente va a poder beneficiarse de dicha sentencia, siempre que la aporte en dicho acto a efectos ilustrativos. De esa forma podrá evitar los efectos perversos de dar validez a un documento que ni siquiera aparece firmado”.
Son muchos los clientes a los que el banco ha intimidado recomendando no demandar por la existencia de tal documento. Por ello es tan relevante dicha sentencia emanada del Alto Tribunal, que desmonta totalmente la defensa de la entidad en este tipo de pleitos: sin la validez de dicho documento, la justicia procede a la estimación total de las pretensiones de los demandantes.
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