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El Diario de la Unión Europea ha publicado el inicio del expediente de la primera cuestión prejudicial contra la doctrina del Tribunal Supremo español sobre la validez de los acuerdos que modifican o suprimen la cláusula suelo con renuncia de acciones posteriores, planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel. Contamos con las valoraciones de Almudena Velázquez, responsable legal del Departamento de Banca de reclamador.es.

Según Almudena Velázquez: “El Tribunal Supremo español afirmó en abril del pasado año que estos acuerdos son una transacción libremente consentida e informada por el cliente y, por ende, válida. La cuestión prejudicial planteada ahora por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel entiende que esa sentencia del Alto Tribunal vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea”.

Pero antes de esa sentencia, el mismo tribunal, continúa explicando la abogada de reclamador.es, “declaraba que esas modificaciones o novaciones no tenían eficacia alguna, conservando el consumidor la acción para declarar nula la cláusula suelo y reclamar la devolución de todas las cantidades pagadas de más. Fue en abril de 2018 cuando dio un nuevo giro jurisprudencial y sentenció que dichos acuerdos constituían una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y libertad de la contratación, por lo que los acuerdos son válidos y, en consecuencia, la renuncia a demandar también”.

“Esta situación ha dado lugar a que a fecha de hoy cuatro juzgados españoles ya hayan presentado cuestiones prejudiciales por este motivo ante el TJUE, siendo esta de Teruel la primera que se incoa”, señala la responsable del Departamento de Banca de reclamador.es

“De nuevo, la Unión Europea tendrá que enmendar la ingeniería jurídica del Supremo que desprotege al consumidor y obvia el derecho comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En reclamador.es esperamos que el TJUE le dé trámite de urgencia y tengamos resolución de aquí a un año y medio”. finaliza Velázquez.




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