La Unión Europea vuelve a llevar la contraria a España. La corte de Luxemburgo considera que el plazo de un mes que fija la legislación española para reclamar las cláusulas suelo abusivas es insuficiente y va en contra de las normas comunitarias, de manera que los afectados podrán interponer quejas más allá del plazo fijado. La sentencia responde al caso del español Jesús Gutiérrez García con el banco Primus.
Los hechos se remontan al año 2012, cuando la entidad le concendió una hipoteca. Ante el impago de varias mensualidades, el banco, amparándose en una cláusula de vencimiento anticipado, reclamó la totalidad del préstamo con intereres y la venta en subasta del inmueble hipotecado, que finalmente fue adjudicado al propio banco. Gutiérrez, sin embargo, no formuló la queja hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley. Alegaba el carácter abusivo de la cláusula sobre los intereses de demora.
El juzgado de Santander decidió elevar entonces al TJUE la compatibilidad de la norma española que impone el plazo y pidió aclarar cuáles son "los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva".
En este sentido, la sentencia del tribunal determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado. De la misma forma, la sentencia establece que es legal impedir a un juez examinar de oficio las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre el conjunto de las cláusulas.
No obstante, si el examen previo se ha limitado a evaluar sólo una o varias de las cláusulas, la legislación europea obliga a apreciar el posible carácter abusivo del resto de cláusulas. En el caso de la sentencia, el TUE señala que el juez debe comprobar si el examen anterior se limitó a la cláusula sobre intereses de demora o se realizó a todas. El TJUE también recuerda que ya examinó la legalidad del plazo de un mes que establece la legislación española en casos anteriores y declaró que esta disposición es contraria a la normativa comunitaria, puesto que no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente el plazo y, por tanto, "ejercitar efectivamente sus derechos".
Por último, en relación a los criterios para determinar el carácter abusivo de una cláusula, el TJUE explica que implica determinar si la misma causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes. Con respecto a las cláusulas sobre el cálculo de intereses ordinarios, el juez debe comparar el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios y el tipo efectivo resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés.
Finalmente, sobre el vencimiento anticipado, el tribunal debe examinar si la facultad de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo
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