“Los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables”, afirma el TJUE en unas sentencias conocidas ayer martes, en las que se pronuncia sobre cuatro peticiones de decisión prejudicial, dos de las cuales fueran presentadas por el Tribunal Supremo español.
“El juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 5 y que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”, afirma el TJUE.
En España el Tribunal Supremo reconoció en mayo del 2013 la abusividad de las cláusulas suelo y ordenó devolver los importes cobrados, pero solo los pagados a partir de esa fecha de 2013, algo que ahora rebate el TJUE.
“El Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo”, afirma el TJUE en su sentencia sobre el asunto de Unicaja.
Además señala que “se opone a la aplicación de principios procesales nacionales” que impiden a un juez “examinar de oficio” y “decretar la restitución íntegra de esas cantidades”.
En 2016 el TJUE ya sentenció que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades, pero quedó pendiente qué ocurría con quiénes ya habían reclamado.
En la sentencia sobre el otro asunto español, una reclamación por una hipoteca con Ibercaja, el TJUE afirma que “el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.
Manuel Pérez Peña, el abogado del cliente de Unicaja, muestra su “enorme orgullo” y su satisfacción porque el TJUE se ha hecho eco de sus argumentos: “Frente a la cosa juzgada prevalecen los derechos de los consumidores y la directiva 93/13. Si no hay cosa juzgada se puede reclamar”, explica Pérez Peña.
Y se muestra convencido de que este fallo abre la puerta para reclamar la totalidad de lo pagado como cláusula suelo, incluso si ya se ha devuelto una parte o no se presentó recurso.
“Todos aquellos a los que no les han devuelto el dinero completo de lo que el banco ha cobrado de más, ahora con esta jurisprudencia pueden hacer una demanda de reclamación nueva ante cualquier juzgado de primera instancia, con lo cual el procedimiento es más sencillo, pidiendo al banco la devolución de las cantidades que el banco cobró de más”, cuenta.
“Hay que animarse porque esto va a ser rápido”, añade el letrado. “El banco lo tiene que devolver sí o sí. No le queda otra”. “Desde el 2013 se le ha devuelto a las familias una media de 4.000 euros, pero es que a alguien con una hipoteca desde 2004 serían 15.000 euros para una hipoteca de 130.000 euros, así que le deben 10.000”.
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