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·         Aplica el mismo criterio de Luxemburgo: se debe modular el incumplimiento en función de la duración y la cuantía

·         El contrato puede subsistir perfectamente sin la cláusula abusiva por lo que no puede sustituirse por una previsión legal que además, no existe en el caso de los préstamos personales

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal de NCG Banco. La sentencia del pasado 12 de febrero aplica el mismo criterio que se aplicó para declarar nulo el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios por 3 impagos de la sentencia 463/2019 de 11 de septiembre del Alto Tribunal.

En ambos casos se aplica el criterio de Luxemburgo que señala que la aplicación del vencimiento anticipado debe de modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía. En el caso concreto enjuiciado, se declara abusiva la cláusula que permite el vencimiento anticipado con un único impago porque “no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves”.

“La sentencia es relevante porque aunque cabría asumir que el criterio para los préstamos personales sería el mismo que para los hipotecarios, el Supremo hasta ahora no se había manifestado. La sentencia otorga seguridad jurídica y mayor protección a muchos consumidores que se encontraban en situaciones similares a la juzgada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

No sustituir

En contra de lo señalado en la última doctrina del Supremo sobre el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, la sentencia establece que debe de declararse nula sin necesidad de sustituir la cláusula abusiva por una no abusiva. En primer lugar, porque al contrario de los préstamos hipotecarios, en los préstamos personales no existe una previsión legal no abusiva que pueda sustituir a la cláusula abusiva.

Pero es que además, el Supremo considera que la eliminación de la cláusula abusiva “no compromete la subsistencia del contrato”. Aplica la doctrina de Luxemburgo en su resolución de 26 de marzo de 2019 que permite la sustitución de una cláusula abusiva en caso de que el contrato no pudiera subsistir sin la misma y su nulidad total fuese perjudicial para el consumidor, explica Navas. “El criterio general es que las cláusulas abusivas serán declaradas nulas y se tendrán por no puestas; así se aplica en los préstamos personales. El debate en los préstamos hipotecarios es si el contrato puede subsistir sin dicha cláusula; el Supremo opina que no, aunque nosotros y otros muchos juristas opinan que perfectamente podría subsistir sin esa especial garantía bancaria”, señala el socio-director de navascusi.com

Arbitrariedad empresarial

El banco se defiende afirmando que sólo inició la demanda cuando se habían producido tres incumplimientos aunque la cláusula 10º del banco permitiera la aplicación del vencimiento anticipado ante “el incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas”. El cliente considera que no se puede vincular el contrato a la voluntad del empresario. Rechaza la alegación de que la cláusula abusiva sea salvada “porque la entidad no la aplicó en su literalidad”. El experto señala que “no se puede dejar al arbitrio de la empresa la aplicación no de la abusividad; eso generaría una gravísima inseguridad jurídica”.

Además, el Supremo confirma la nulidad de los intereses de demora establecida por la Audiencia Provincial de Pontevedra. “Un 18% cuando el interés remuneratorio estaba en el 11,25% es sin duda excesivo y por tanto abusivo”, señala el socio-director de navascusi.com. Eso sí obliga al cliente a devolver la cuantía impagada de 1.298,68€ más 2.053,84 de intereses devengados. “Una sentencia muy importante porque establece la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas de los préstamos personales, es decir, aquellas que no modulan en función de la duración y la cuantía, que son muchas; se abre la puerta a la defensa de muchos consumidores”, concluye Navas.




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