Juan Ignacio Navas Marqués
· Argumenta que no explicita los errores cometidos por el Popular y que por tanto no queda acreditado el vicio del consentimiento
· La Justicia responde que es un “hecho notorio” que el folleto de ampliación de capital de 2016 no reflejó la imagen fiel de la situación económico-financiera de la entidad
· “El inversor permaneció ajeno al conocimiento de los problemas financieros de la entidad”, señala la Audiencia Provincial de Madrid
Los abogados del Banco de Santander defienden judicialmente la ampliación de capital del Banco Popular. Consideran que el Popular ofreció información sobre su situación económico-financiera y que además, esa información fue supervisada por la CNMV. Añaden que la resolución producida un año después obedeció a la masiva fuga de depósitos. “Una estrategia suicida porque la jurisprudencia es muy cara al afirmar que es un hecho notorio que el folleto de ampliación de capital no reflejaba la imagen fiel de la situación económico-financiera de la entidad”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.
En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 10 de mayo concluyen que el Banco Popular “no cumplió con su obligación de informar al inversor sobre el riesgo que asumía en la ampliación de capital”. Añaden que la información económico-financiera proporcionada en el folleto de aplicación de capital era “gravemente inexacta”.
En cuanto a la fuga de depósitos como causante de la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid concluye lo inverso: fue el efecto del deterioro patrimonial. “La fuga de depósitos tuvo su causa en tal defecto de información sobre el estado del banco”. Y añade: “En ningún caso se mencionaron graves ocurridos un año después”. E insiste en que la una solvencia más que dudosa”. Considera que “se dio al inverso una apariencia errónea de solvencia cuando pocos meses después tuvo que ser declarada inviable”. Navas considera que la ausencia de solvencia “escondida en el folleto de ampliación fue la que provocó la intervención y su resolución”.
En cuanto a la alegada supervisión por parte de la CNMV, la Audiencia Provincial de Madrid responde que la función de la CNMV es supervisar el cumplimiento de los requisitos, pero no la “veracidad interna” de la información facilitada en el folleto.
Comercializado por su hijo
En el caso concreto de la sentencia del pasado 10 de julio, el Santander también alega que los clientes no podían alegar error esencial y excusable porque quien les informó y comercializó la ampliación de capital fue su propio hijo, subdirector de la sucursal, quien “se excedió en sus obligaciones profesionales” acudiendo al domicilio de sus padres para colocarles las acciones.
Para la Audiencia Provincial de Madrid, este hecho resulta irrelevante. Porque lo relevante es si el folleto de la ampliación de capital contenía la información necesaria para que los inversores supieran lo que estaban comprando. De otra manera, se estaría “imponiendo al inversor una labor de investigación y comprobación de datos” incompatible con su carácter minorista. Además, añade la sentencia, en aplicación de los principios de facilidad y disponibilidad probatoria, deben de ser el banco quien pruebe que informó adecuadamente.
“Pero los hechos notorios citados por la sentencia evidencian que el banco vendió una solvencia inexistente, ofreció unas expectativas de dividendo que no podía cumplir y trató de minimizar los riesgos”, señala el socio-director de navascusi.com, despacho que ha dirigido la defensa.
“Las expectativas de ganancia no se correspondían con la situación real de la emisora de las acciones”, concluye la Audiencia Provincial de Madrid que reafirma la declaración de nulidad decretada por el juzgado nº 6 de Leganés (Madrid) y la condena a costas al Santander. “Es una sentencia muy interesante porque al declarar irrelevante que el hijo fuera el comercializador, pone el foco donde debe estar: en la falta de veracidad del folleto de ampliación”, concluye el socio-director de navascusi.com