Juan Ignacio Navas Marqués
Se ha cumplido nuestro pronóstico: la sentencia confirma el criterio del Abogado General que no es otro que el IRPH debe de estar sometido al control de transparencia, en contra de lo que estableció el Supremo en su polémica sentencia de 14 de diciembre de 2017.
La doctrina de Luxemburgo sobre el control de transparencia es clara. No basta con que la cláusula figure en el contrato y esté redactada de forma clara y comprensible. Es necesario además que “un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo y valorar con criterios precisos y comprensibles las consecuencias económicas potencialmente significativas”.
Es decir, el banco debe de asegurarse que el cliente comprende realmente cómo se calcula el IRPH y las consecuencias económicas de utilizar ese índice en lugar de otro. Para ello, la Gran Sala de Luxemburgo -como hizo el Abogado General- señala los criterios concretos, la ‘prueba del algodón’: el banco debe de plantear diferentes escenarios comparando el IRPH con otros índices y explicar tanto la evolución pasada como la previsión futura de los índices.
Esto es lo que deberán de analizar los juzgados españoles caso a caso lo que provocará una nueva avalancha de reclamaciones similar a la producida por la sentencia de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo de 21 de diciembre de 2016. Por eso desde Navas & Cusí reclamamos que los bancos ofrezcan una solución amistosa que satisfaga plenamente a los clientes o en su defecto que la administración de Justicia dote adecuadamente de medios humanos y materiales los juzgados especializados en cuestiones hipotecarias para evitar el colapso y por tanto la impunidad efectiva.
Sustitución por el euribor
En cuanto las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula de IRPH, Luxemburgo establece que deben declararse nulas. Si el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula, deberá declararse nulo la totalidad del contrato salvo que ese escenario sea peor para el consumidor, en cuyo caso Luxemburgo permite sustituir por otro índice legal
Nosotros pelearemos por la sustitución por el euribor a pesar de lo señalado en el considerando 65 y 66 de la sentencia que establece que el juez “podrá” reemplazar el IRPH cajas y el IRPH bancos por el IRPH entidades establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de 2013. ¿Por qué? Porque el IRPH entidades no solventa el problema: sigue siendo entre uno y tres puntos más caro que el Euribor. Y la sentencia permite el análisis de transparencia y resuelve en su punto 4º que “podrá sustituir por un índice legal aplicable”. Es decir, cabe sustituir por el Euribor.
Además, desde el 2014 no existe el IRPH bancos ni el IRPH cajas; sólo existe el IRPH entidades. No tiene sentido sustituirlo por sí mismo.
Y tampoco descartamos reclamar la nulidad total y buscar financiación al cliente para la amortización anticipada. En el fondo sería una nueva hipoteca o casi la novación de la antigua. Como se ve, el asunto es complejo y por eso hace falta un despacho especializado
Y como ya adelantamos en días pasados días, por supuesto la sentencia establece la retroactividad. Es decir, la nulidad por abusividad será desde el momento de la contratación y eso significa que el banco debe de resarcir al consumidor por el sobrecoste cobrado desde entonces.
Y el sobrecoste no es menor, porque el IRPH se sitúa actualmente alrededor del 1,80% y el Euribor está en negativo. Es decir, dos puntos de diferencial. O sea, unos 1000€ anuales para una hipoteca media, unos 20.000€ por hipoteca. El impacto para el sistema financiero es significativo si tenemos en cuenta que cerca del 10% de las hipotecas se firmaron con IRPH: puede rondar los 20.000 millones de euros. Sin embargo, no pone en riesgo la estabilidad del sistema como argumentó torticeramente el Abogado del Estado.
Nos felicitamos por una sentencia que protege de manera efectiva los derechos de los consumidores bancarios españoles frente al IRPH y reclamamos que las entidades den un paso al frente para solventar su contingencia de manera amistosa evitando costes, inconvenientes y retrasos innecesarios