El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) a través del Institut I+DRET celebre el I Congreso sobre Crédito Revolving, con el propósito de analizar el futuro de esta práctica, que consiste en un crédito flexible en el que el cliente dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas y en el que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.
El Congreso, que lleva por lema “El futuro del crédito revolving: mercado financiero, seguridad jurídica y transparencia” ha sido inaugurado por Mª Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y Jesús Sánchez, vicedecano de la Corporación.
La decana de la abogacía barcelonesa, Mª Eugènia Gay, ha destacado en su intervención que los créditos revolving “son un producto sobre el que la persona usuaria debe tener en cuenta el elevado interés del mismo a la hora de gestionarlo para evitar caer en una espiral de deuda incontrolable, pero, a su vez, la entidad de crédito tiene la obligación de proporcionar a la persona consumidora unas explicaciones claras y suficientes para que ésta pueda prestar una decisión verdaderamente informada respecto a los productos que contrata y comprender realmente cuáles son las consecuencias y posiciones, tanto jurídicas como económicas, que está asumiendo. Esta circunstancia contribuye a la seguridad jurídica, al reducir el riesgo de un repentino sobre endeudamiento de la persona usuaria y de un colapso del servicio público de justicia derivado del fenómeno de la litigación en masa”.
Por su parte el vicedecano de la Corporación y codirector del Institut I+DRET, Jesús Sánchez, ha resaltado que, aunque el Tribunal Supremo se ha pronunciado en las sentencias de 25/11/2015 y 4/3/2020 sobre los créditos revolving intentando establecer los criterios para determinar cuándo una operación debe ser considerada usuraria, continúan dictándose sentencias contradictorias por parte de los Juzgados de Primera Instancia y de las Audiencias Provinciales de todo el país. “Probablemente sea debido a una errónea interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo del 2020; una sentencia que lo único que hace a la hora de analizar el elemento objetivo de la ley de la usura es que, dado que un tipo de interés en crédito revolving de un 20% ya es alto de por sí, matiza su doctrina para este tipo de créditos revolving: del doble al tercio entre el tipo medio y el tipo aplicado, para considerar un interés notablemente superior al normal del dinero”.
El vicedecano del ICAB ha señalado también que “el crédito revolving es una herramienta crediticia clave hoy en día en materia de consumo por ello es esencial garantizar la seguridad jurídica en su uso. Por ello, “desde el Institut I+DRET, puesto en marcha el pasado mes de octubre por parte del Colegio de la Abogacía de Barcelona, se quiere contribuir a través de este Congreso a mejorar el conocimiento y el acceso a este tipo de créditos siempre primando su comprensión entre la ciudadanía y abordando una importante reflexión en relación a la seguridad jurídica”.
El I Congreso sobre el Crédito Revolving -que se celebra hoy y mañana en formato blended y presencial en la sede del ICAB- tiene como finalidad analizar la transformación efectiva de esta herramienta en los últimos tiempos gracias a la aplicación del protocolo de transparencia en el ámbito bancario. Puesto que la litigiosidad relacionada con el crédito revolving ha sido notable en los últimos años, desde I+DRET se pretende aportar conclusiones que permitan que este tipo de crédito, apegado al principio de transparencia, siga evolucionando en positivo en nuestro entorno.
Por ello, el Congreso ha contado con una mesa inaugural titulada “Usura y Transparencia” a cargo de Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y presidente del consejo asesor del Institut I+DRET. Orduña ha señalado, en su intervención, que el Institut I+DRET nació precisamente para fomentar su vocación de servicio hacia la ciudadanía puesto que desde la abogacía se tiene la capacidad de detectar los problemas que afectan a la población y se quiere aprovechar esta capacidad para anticiparse y aportar soluciones jurídicas a los mismos.
El Institut I+DRET hace “una apuesta fuerte por la sociedad civil y por ello se considera necesario abordar desde un punto de vista del mercado financiero, de la seguridad jurídica y de la transparencia todos los aspectos relacionados con el crédito revolving, una herramienta que responde a la sociedad de consumo actual y que ha comportado importantes problemas de ligitosidad”, ha afirmado Orduña. Ha destacado también que “una parte importante de la reflexión jurídica que llevaremos a cabo a lo largo de estas dos jornadas es en relación a la necesidad de disponer de referentes conceptuales sobre esta materia para poder disponer de seguridad jurídica”. En este sentido, el ex magistrado ha señalado que “la protección de la persona consumidora debe producirse, sobre todo, al reforzar el principio de transparencia para corregir la asimetría que existe entre la información y la formación del empresario financiero respecto del cliente”. Además, ha añadido: “el principio de transparencia no es el único que debe prevalecer dentro del marco jurídico pero sí uno de los más importantes a consolidar en muchos ámbitos, entre ellos el del crédito revolving, en beneficio de la seguridad jurídica que necesita la ciudadanía”.
El I Congreso sobre Crédito Revolving se estructura en 8 mesas de debate a través de las cuales se han abordado durante esta mañana “la publicación de los tipos de interés normales en crédito al consumo. Problemática actual de datos y realidad de mercado. Estudio y diferencia TAE y TEDR.”; “Transparencia en la contratación del crédito revolving” y “Casuística crédito revolving y ficheros de solvencia: derecho al honor”.
Entre esta tarde y mañana se celebrarán las mesas sobre el “Crédito responsable. Solvencia del deudor. ¿Responsabilidad de la entidad por sobreendeudamiento?”; la “Prescripción en la acción de restitución. ¿Estamos ante un contrato de tracto sucesivo?: dies a quo. Art. 9 Ley Usura de 1908”; “la Seguridad Jurídica: Arte de juzgar”; los “aspectos procesales derivados del ejercicio de distintas acciones, la Ley de Usura en el contexto actual. Costas judiciales”; y el futuro del revolving: Usura en el Derecho comparado”.
Clausura del Congreso
El Congreso será clausurado mañana jueves, 16 de diciembre, a las 13.30h, por parte de Juan María Díaz Fraile, magistrado del Tribunal Supremo, en el marco de un acto en el que se darán a conocer las conclusiones del Congreso por parte del vicedecano del ICAB, Jesús Sánchez, y de Javier Orduña, presidente del Consejo Asesor de I+DRET.
El ICAB considera que la formación de sus colegiados y colegiadas es una piedra angular para el buen ejercicio de la profesión, por ello organiza y celebra Congresos, webinars y cursos que abordan temas de rabiosa actualidad y que reflejan los problemas de la ciudadanía con la voluntad de aportar, desde el conocimiento jurídico, herramientas que permitan solventarlos o contribuir a disminuir la litigiosidad sobre los mismos.
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