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·         Se basa en la resolución de Luxemburgo de 26 de enero de 2017

·         En aplicación a la directiva de consumo que “pretende reemplazar el equilibrio formal por un equilibrio real”

·         Concluye que el juez que se autocensuró “infringió la primacía del derecho europeo y el derecho a la tutela judicial efectiva”.

·         El voto particular argumenta que pone en riesgo la seguridad jurídica de los procesos de ejecución hipotecaria

El Tribunal Constitucional recuerda a todos los jueces españoles su capacidad de examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores. Así lo señaló la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 26 de enero de 2017 (caso banco Primus) que vincula a todos los tribunales de los estados miembros. “La sentencia es muy relevante porque pone el foco en la posibilidad de actuar de oficio en cualquier momento frente a las restricciones del derecho procesal”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

El juez había alegado que no podía examinar la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado porque la petición del consumidor se produjo fuera de plazo, era “extemporánea”. El Constitucional le responde que el hecho de que el juez pueda examinar la abusividad de oficio implica que pueda realizar ese examen “en cualquier momento siempre que no se hubiera examinado previamente”.

El voto particular -en cambio- señala que el juez puede examinar de oficio, pero no en cualquier momento, sino en el momento procesal oportuno y que quebrar este principio “pone en riego la seguridad jurídica de los procesos de ejecución hipotecaria”. La mayoría de la sala se inclinó -sin embargo- por el criterio establecido por Luxemburgo. “La batalla era entre una justicia rogada y una justicia más apegada a los hechos y menos a los procedimientos, o sea, más justa, que es la que afortunadamente se impuso de manera mayoritaria”, explica Navas.

Para el experto, la decisión es muy relevante porque “lanza un mensaje a todos los jueces explicando el alcance de su capacidad del examen de abusividad de oficio: pueden efectuarlo en cualquier momento siempre que no haya sido examinado previamente”. La sentencia del Constitucional explica que esta decisión se toma en aplicación del art. 6.1 de la directiva 93/13/CEE de consumo que señala como objetivo “reemplazar el equilibrio formal por un equilibrio real”.

Por eso el Alto Tribunal concluye admitiendo el amparo y señalando que el juez infringió la primacía del derecho europeo sobre el nacional y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución. “Las cuestiones procesales no pueden poner en riesgo la efectiva protección de los consumidores”, concluye el socio-director de navascusi.com. “De no hacerse así -además- los consumidores españoles estarían en inferioridad de condiciones, más desprotegidos que los consumidores de otros consumidores de otros estados miembro”, añade el experto

La sentencia se produce poco antes de que Luxemburgo resuelva una cuestión prejudicial presentada por el Tribual Supremo sobre el vencimiento anticipado. “El Tribunal de Justicia de la UE deberá de resolver si los bancos pueden autoaplicarse el régimen legal vigente de vencimiento anticipado aunque su cláusula sea nula por abusiva y contraria a derecho; deberá de resolver también qué efectos debe de tener la declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado que permitían la ejecución ante ‘cualquier’ incumplimiento”, explica Navas.

“Son dos cuestiones diferentes; mientras que Luxemburgo resolverá en breve sobre una cuestión sustantiva, el Constitucional ha resuelto sobre una cuestión procedimiental, pero de enorme transcendencia: los jueces pueden y deben examinar de oficio cualquier abusividad en cualquier momento; un giro de 180 grados en la tradición judicial española que hará más efectiva la protección de los consumidores”, concluye navascusi.com




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