Juan Ignacio Navas Marqués
· Así lo señala la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia en la confirma la nulidad de un swap de tipo de interés colocada a un jefe de tráfico y su mujer, administrativa
· Debería de haber advertido debidamente de los riesgos asociados a bajadas prolongadas y abruptas de tipo de interés
· Aunque el cliente hubiera leído el contrato, “la falta de claridad del mismo no hubiera colmado la necesaria información sobre el producto”
. El banco debe “pechar” sobre la responsabilidad de no ser transparente. Así lo señala la sección 19ª de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia en la confirma la nulidad de un swap de tipos de interés colocado a un matrimonio formado por un jefe de tráfico y una auxiliar administrativa. “Un abuso de confianza de libro”, resume Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia considera que no advirtió adecuadamente de los riesgos del producto y recuerda que Bankinter debía haber advertido debidamente de los riesgos derivados de “bajadas prolongadas de los tipos de interés”. En definitiva, que “no bastaba con una explicación sobre el obvio carácter aleatorio”.
Recuerda que la directiva MIFID obliga a altos estándares de información del banco a los clientes minoristas, especialmente cuando se trata de productos complejos y de riesgo. Sin embargo, señala también que la directiva “acentuó las obligaciones pero no fue realmente innovadora” porque la normativa pre-MiFID “ya recogía las obligaciones de las entidades financieras”.
En este caso además, hubo asesoramiento, es decir, recomendaciones personalizadas. Por lo tanto, el banco no sólo debía de asegurarse de que los clientes entendían perfectamente la naturaleza y riesgos de lo que estaban contratando sino también que el banco había entendido perfectamente la situación financiera de los clientes, su objeto de inversión y por lo tanto si el producto propuesto era o no conveniente. “Nada de esto se hizo; el mismo comercial del banco dijo no recordar nada de los clientes ni de la operación concreta”, lamenta Navas.
La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda la doctrina de que el incumplimiento del deber de información del banco permite presumir el error vicio de consentimiento. “Si quien estaba obligado de informar no lo hizo, frustró la confianza del cliente que se fiaba de su criterio”, señala el socio-director de navascusi.com.
La sentencia también aclara que el aviso genérico sobre riesgos “no es suficiente”. Se requiere –añade- “una acción suplementaria por parte del banco, con antelación suficiente”. También afea la poca claridad del contrato, presentando el swap como un producto de intercambio, de “cobertura”, “prácticamente como un seguro”, lamenta el falo. “Aunque el cliente hubiera leído el contrato, la falta de claridad del mismo no hubiera colmado la necesidad de información del producto”, señala la sentencia.
Bankinter también trató de evitar “pechar” con la responsabilidad de su falta de transparencia alegando caducidad de la acción. La Audiencia de Barcelona lo rechaza recordando que no hay que confundir la perfección del contrato con su consumación. “Es a partir de la consumación, de cuando todas las obligaciones mutuas han quedado satisfechas y el contrato extinguido, que empieza a contar el plazo, el diez a quo de 4 años establecido en el art. 1.301 del Código Civil”, explica el experto.
Pero Bankinter también trató de alegar que la demanda era extemporánea porque se presentó después de que la relación contractual hubiera finalizado. De nuevo la sentencia concluye que es precisamente tras finalizar la relación contractual cuando empieza a contar el plazo de los 4 años de caducidad. “El banco intentó todo tipo de burladeros jurídicos para tratar de evitar su obvia responsabilidad”.
Con todo, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de primera instancia que condenaba a Bankinter por colocación no transparente de un swap de tipos de interés a una pareja sin experiencia ni conocimientos financieros. “Les colocaron como seguro un producto de mucho riesgo que les ha hecho mucho daño; afortunadamente, se ha hecho justicia”, concluye el socio-director der navascusi.com.