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  • La sentencia establece que las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario concertados por empresas, son nulas si dicha empresa no ha destinado el préstamo hipotecario a una actividad empresarial o profesional.
  • La empresa, que tenía estipulado en la Cláusula Suelo de su préstamo hipotecario un tipo de interés de como mínimo el 2,75%, compró la vivienda para disfrute de amigos y familiares.

La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, Dª. Amalia Rodríguez Ranchal, en fecha 13 de mayo de 2019, ha dado la razón a una empresa representada por el Letrado del despacho Durán & Durán Abogados, D. Jaime Baquero Cañón, y ha acordado anular la cláusula suelo inserta en su préstamo hipotecario con fecha enero de 2006, condenando al Banco Sabadell a la devolución de los intereses cobrados por la aplicación de dicha cláusula, que provocaba que, independientemente de que bajasen los tipos de interés, la mercantil demandante tenía que pagar como mínimo el 2,75%

La sentencia estima los argumentos de la demanda, y determina que las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario, concertados por empresas, son nulas si dicha empresa no ha destinado el préstamo hipotecario a una actividad empresarial o profesional, ya sea mediante el uso del inmueble adquirido o del capital prestado para dichos fines

En este concreto caso, pese a que entre las actividades incluidas en el objeto social de la sociedad constaba la “compraventa de inmuebles”, resulta probado que la compañía contrató la hipoteca para comprar dos apartamentos, cuyo fin era el disfrute por parte de familiares y amigos del Administrador de la mercantil en periodos estivales, siendo la citada mercantil una sociedad meramente patrimonial.

Así, la Sentencia establece que “los referidos apartamentos no fueron vendidos, una vez adquiridos, si no que como expresa la actora. son utilizados en periodos vacacionales por su familia y amigos, aportándose a tal efecto recibos de consumo de suministros en los que se observa que el consumo solo se produce en temporada de esquí y navidades.”

Dicha sentencia aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en la sentencia de 25 de enero de 2018, C-498/16 ) (asuntoSchrems), que determinad que “el concepto de «consumidor» debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.” 

De este modo, a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, como en el presente caso. 

En este tipo de supuestos, es muy importante contar con abogados expertos en contratación bancaria, ya que es el empresario el que ha de probar en el procedimiento judicial, que el importe prestado se ha utilizado para actividades profesionales o empresariales, por lo que la buena defensa desde el inicio del proceso es esencial.

 




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