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Rafael López Montes, abogado de Córdoba miembro de Red ABAFI, expertos en Derecho Bancario en toda España, lleva meses obteniendo sentencias en las que se condena en costas a las entidades financieras ''a pesar de que éstas ya comienzan a allanarse y a conceder todo lo que se pide, nulidad de la cláusula suelo, eliminación de la misma, devolución de todo lo indebidamente cobrado desde el inicio del préstamo, intereses legales, y lo más novedoso, las costas, o sea, todos los costes del procedimiento''

Rafael López Montes, que ya fue responsable de la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2015 que supuso en su día la eliminación definitiva de la cláusula suelo para más de 40.000 familias españolas, y especialmente cordobesas, explica la última tendencia que se produce en los juzgados en esta materia a través de las últimas resoluciones que le han comunicado en los procedimientos que él dirige.

Son ejemplos de ello las Sentencias nº 369/17 de 7 de junio de 2.017, la nº 474/17 de fecha 12 de septiembre de 2.017 o la nº 480/17 de fecha 3 de octubre de 2.017, todas ellas del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.

“Todas estas sentencias y muchas más que se están produciendo tienen algo en común, y es que la entidad financiera demandada se allana a las pretensiones reflejadas en la demanda, o lo que es lo mismo, que no pelean el procedimento”, afirma López Montes, quien sigue diciendo que” se rinden y prefieren pagar, si bien siempre han solicitado que, en virtud de dicho escrito de allanamiento, no se les condene a pagar las costas”.

Tal y como explica el abogado, “estas sentencias asumen dichos allanamientos, y por lo tanto condenan a las entidades a eliminar definitivamente la cláusula suelo de los préstamos objeto de las mismas, lo que se traduce en una rebaja sustancial de las cuotas mensuales de dichos préstamos”.

Además, siguiendo el último criterio jurisprudencial, “se produce la devolución de la totalidad de los intereses pagados de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Como no podía ser menos, refleja la obligación de la entidad de abonar los intereses legales de todas estas cantidades pero, además, condena a dichas entidades a abonar las costas del procedimiento por cuanto los allanamientos se producen pocos días antes de las audiencias previas o los juicios, lo que denota, según las sentencias, mala fe procesal”, comenta.

Para López Montes es una buena noticia que se une a la reciente y magnífica sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que declara la nulidad de una cláusula suelo “a pesar de que la entidad y los clientes firmaron un acuerdo por el cual se eliminaban los efectos de dicha cláusula, es decir, se rebajaba la cuota, pero no se devolvía cantidad alguna”. Un acuerdo que incluía una renuncia de acciones para reclamar dichas cantidades.

“La Audiencia Provincial de Córdoba, una vez más, ha puesto las cosas en su sitio, y lo ha hecho de una forma perfectamente motivada”, concluye el letrado, que calcula que debe haber miles de personas en Córdoba que firmaron a partir del verano de 2.015 este tipo de acuerdos “con trampa que la Justicia acaba de tumbar”, y a las que López Montes anima a reclamar para recuperar un dinero que siempre les perteneció.




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