Juan Ignacio Navas Marqués
- No informó de los riesgos de perpetuidad, iliquibilidad y pérdida de capital de unos bonos convertibles de Barclays y Popular
- El cliente había sido empleado de banca, pero en el juicio quedó acreditado que no era un experto financiero
- El daño se materializa tras la resolución del Popular; en ese momento comienza el plazo de prescripción
Caixabank deberá devolver 84.018€ a los hijos de un matrimonio que adquirió bonos convertibles de Barclays y Popular por un total de 90.130,21€ al Barclays (hoy Caicabank) El perito calculó el daño descontando los cupones percibidos y añadiendo el interés legal del dinero. La juez del 27 de Barcelona admite el cálculo, no discutido por el banco y obliga a Caixabank a devolver el dinero.
La sentencia lamenta que el banco nunca informara de los riesgos de perpetuidad, iliquibilidad y pérdida del capital. Y eso a pesar de que el mismo personal del banco reconoce que no era un inversor experto. “La estrategia jurídica del banco era pretender que el cliente era un experto financiero porque había sido empleado de banca; la realidad es que fue un empleado de ventanilla, jamás estuvo en asesoramiento y fue prejubilado con 50 años”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
“Una vez que tuvo conocimiento de los riesgos, lo mantuvo como mal menor, a la espera de que le permitiera recuperar su dinero”, señala la sentencia. De hecho, el banco le informó que los bonos Popular tendrían un vencimiento a 31 de diciembre de 2049. “Un período muy largo, pero mis clientes estaban dispuestos a esperar antes que dar por perdida la inversión”, explica Navas.
Sin embargo, esa expectativa se frustró el 7 de junio de 2017 cuando se produce la resolución del Banco Popular y sus bonos pasan a valer cero. La misma Caixabank les informó en julio de 2017 de la pérdida de su inversión. Y es entonces, con la resolución del Popular cuando comienza el plazo de prescripción, señala la sentencia. Caixabank alega -en cambio- que el plazo debe de contabilizarse desde el 22 de mayo de 2012, fecha en la que el banco remite una carta a su cliente y el cliente comienza a verse molesto y enfadado afirmando que “cada vez vale menos, me habéis engañado”.
“En realidad lo que pasó es que en mayo de 2012 falleció su esposa con quien compartía las inversiones y los hijos empiezan a ayudar a su padre en la gestión de sus inversiones solicitando información que nunca fue facilitada hasta la mencionada carta”, señala el socio-director de navascusi.com.
Dos años más tarde, el 15 de diciembre de 2014 el banco les remite una carta en la que les informa que Barclays había amortizado a los clientes el 100% del valor nominal del bono. Y tres años después, la resolución del Popular. “Hubo maneras de canjear las participaciones por instrumentos más líquidos, pero el banco nunca informó al cliente privándole de poder valorar su decisión”, lamenta la sentencia. “No se velaron por los intereses del cliente como si fueran propios como mandata la ley”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
Caixabank insiste en que los clientes nunca se quejaron durante 13 años y les acusa de “retraso desleal” y de actuar en contra de los actos propios. La sentencia deja claro que actuaron tratando de minimizar la pérdida. “Como dice el Supremo no se puede penalizar a quien tiene voluntad de cumplimiento o quien trata de buscar una oportunidad para recuperar su dinero”, señala Navas.
El banco niega que tuviera obligación de aplicar la MiFID porque la contratación se produjo antes de la entrada en vigor de la directiva europea. La sentencia le recuerda que la normativa pre-MiFID también le obligaba a conocer el perfil del cliente y ofrecerle información clara, suficiente y entregada a tiempo. Además, el banco niega que efectuara asesoramiento financiero, pero el fallo le recuerda la doctrina del Supremo y de Luxemburgo: para que haya asesoramiento financiero no es necesario que haya un contrato específico, sino que basta con que el banco efectúe -como ocurrió- recomendaciones personalizadas.
La sentencia acusa al banco de no respetar la buena fe negocial al negar información clara y suficiente antes de la perfección del contrato. Además, recuerda la doctrina de la “asimetría informativa” y la obligación de efectuar “orientaciones y advertencias sobre el riesgo” cuando se trata de un cliente minorista sin formación ni experiencia financiera. “Máxime cuando se trata de un cliente de perfil conservador con clara aversión al riesgo, como reconoce el comercial del banco”, señala el letrado.
La sentencia concluye que el banco no pudo acreditar que el cliente fuera consciente de la naturaleza y riesgos de los productos contratados así que concluye la nulidad por vicio en el consentimiento motivado por falta de transparencia del banco, obliga a devolver más de 84 mil euros y condena a Caixabank costas. “Fue un abuso de confianza y ahora se hace justicia”, señala el socio-director de navascusi.com