Juan Ignacio Navas Marqués
· El juzgado nº 1 de Aranjuez anula la cláusula multidivisa colocada a una pareja con estudios básicos y sin conocimientos financieros
· No consta que hubiera oferta vinculante ni que se les mostraron simulaciones
· “No disponían de información clara, precisa, detallada y completa”, concluye la sentencia
El juzgado nº 1 de Aranjuez (Madrid) ha anulado una cláusula multidivisa colocada a una pareja con estudios básicos y sin conocimientos financieros. En su sentencia del pasado 14 de diciembre censura la falta de transparencia que provocó vicio en el consentimiento. “Un nuevo ejemplo de mala praxis al colocar un producto complejo y de elevado riesgo sin la debida transparencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Bankinter alega que sí pasa el filtro de transparencia y que la redacción de la cláusula es clara. Sin embargo, la sentencia recuerda la jurisprudencia que señala que además del control de incorporación (claridad documental y gramatical), la cláusula debe de ser lo suficientemente clara y transparente “`para que el consumidor pueda concluir la carga económica y jurídica”. Recuerda la sentencia de Aranjuez que Luxemburgo señaló que el deber de transparencia debía de entenderse de manera “extensiva” para que el cliente pueda evaluar las económicas derivadas “sobre criterios precisos y comprensibles”.
La juez concluye que dicha transparencia no se dio. “La información precontractual no fue lo suficientemente clara para que pudiera prever de forma clara y comprensible, las modificaciones de coste”, concluye la sentencia. También afea que no conste la existencia de una oferta vinculante ni de simulaciones de diferentes escenarios. “No se advirtió de los riesgos de un producto complejo y de elevado riesgo; simplemente les dijeron que era la mejor manera de rebajar la cuota de su hipoteca, Y lo supuestamente barato les salió carísimo”, señala Navas.
La sentencia señala que la falta de transparencia afecta a la buena fe contractual, porque le impide valorar y comparar con otras posibles ofertas en el mercado. Pero además, le impide conocer la onerosidad, es decir, la carga económica o el sacrificio patrimonial que puede conllevar. La sentencia recuerda que en las hipotecas multidivisas el cliente asume no solo el riesgo de fluctuación del tipo de cambio, sino el riesgo de fluctuación de la moneda. Y dicho riesgo -insiste- no sólo afecta a la cuota sino al capital pendiente de amortización de manera que supone “un recálculo constante del capital prestado”.
Como señaló el Supremo en su sentencia de 15 noviembre de 2017, puede ocurrir que a pesar de estar pagando mensualmente la cuota, el capital pendiente de amortizar sea superior al inicialmente prestado. “Si el euro se devalúa respecto a la moneda de referencia de la hipoteca, el cliente se puede encontrar en una situación imposible, como es el caso; y lo peor: sin que nadie le haya advertido adecuadamente”, denuncia el socio-director de navascusi.com.
Bankinter se defiende afirmando que la iniciativa partió del cliente, pero la sentencia le responde que este hecho no le libera de sus obligaciones de información y transparencia. Señala además que el hecho de que sean los clientes los que pregunten sobre dicho producto “no equivale a que conozcan los riesgos inherentes”. Se trata -señala Navas- de un “abuso de confianza por parte de la entidad y de su director”.
El último argumento del banco para tratar de defenderse es apelar a la “extemporalidad” de la acción. Como la hipoteca se suscribió el 28 de diciembre de 2007, han pasado más de 4 años establecidos en la ley. La sentencia recuerda la doctrina del Supremo: la caducidad en la acción es un mecanismo para otorgar certidumbre y seguridad jurídica, no justicia; por tanto, debe de aplicarse de manera restrictiva.
Además, la juez recuerda que el banco confunde perfección con consumación, que es el requisito `para empezar a contar el plazo de los 4 años. “Al tratarse de un contrato de carácter sucesivo en las obligaciones sólo puede contarse el plazo cuando todas las obligaciones hayan sido cumplidas, es decir, desde el final de a hipoteca al que todavía no hemos llegado”, explica el socio-director de navascusi.com.
Así que la juez concluye que se ha producido un vicio en el consentimiento, una creencia inexacta por no disponer de toda la información de manera “clara, precisa, detallada y completa”, señala Navas. Un “error obstativo”, apunta la sentencia: una falta inconsciente de coincidencia entre la voluntad y la expresión de la misma. Dicho error afecta a un elemento esencial del contrato y no pudo haberse solucionado con una diligencia media.
Por lo que la juez concluye la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera sido constituída en euros desde el principio y condena a Bankinter al pago de las costas. “Un reproche judicial contundente ante una mala práctica bancaria de libro”, concluye el socio-director de navascusi.com.