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·         El banco insiste en su experiencia financiera por ser empresario; el cliente tiene un pequeño taller de barnizado, lacado y pintura de fachadas

·         El banco deberá devolver más de 36 mil euros por información “inexistente y precaria”

·         Se los colocaron como una especie de seguro contra la subida de los tipos de interés

. El juzgado nº 4 de Figueres (Gerona) ha decretado la nulidad de dos swaps de Bankinter colocados a un autónomo propietario de una pequeña empresa dedicada al barnizado, lacado y pintura de fachadas. El banco deberá devolver 36.079,29€ por su responsabilidad contractual.

El banco insistió en el juicio que se trataba de un profesional de la inversión por tratarse de un empresario. La realidad es que se trata de un taller cuya gestión ordinaria lleva una secretaria y la tributaria y legal una gestoría. “Tiene estudios de EGB; no tiene ningún conocimiento financiero especial”, señala la sentencia.

Además, la sentencia recalca que la iniciativa de la contratación recayó en el director de la sucursal que le colocó los swaps como una especie de seguro frente a la posible subida de los tipos de interés. “La realidad es que el cliente desconocía que tuviera préstamos a tipo variable y no tenía ninguna preocupación por la evolución de los tipos”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas &Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo recuerda la sentencia del Supremo de 14 de julio de 2016 en la que aclara que la normativa preMiFID ya señalaba la “destacada importancia de que el cliente conozca los riesgos al contratar el producto” con unos “estándares de información altos”. En concreto –recuerda la sentencia- debe de informar de los riesgos, de qué circunstancias dependen y a qué operación se asocia el riesgo.

La redacción del antiguo art. 79 de la Ley de Mercado de Valores ya exige al banco que se asegure de que el cliente dispone de toda la información necesaria, recuerda la sentencia de Figueres. Y el RD 629/93 también impone al banco la obligación de informar “con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los del cliente”. En definitiva, se exigía que el banco explicara “razonablemente, para evitar malos entendidos”.

La sentencia continua repasando la regulación sectorial que exige del banco “cuidado, diligencia y adecuada información”. Debe además conocer la experiencia inversora del cliente y sus objetivos de inversión, “haciendo hincapié en los riesgos”. Y todo ello para asegurar que el cliente tome su decisión ”con conocimiento de causa”.

“Lamentablemente nada de esto hubo. No se informó del riesgo de que los tipos bajarán, ni de la evolución pasada ni de la previsión futura, ni se mostraron escenarios; en definitiva un abuso de confianza en toda regla”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también afea que el cliente no conociera ni fuera informado de los costes de cancelación anticipada. “Ese dato le habría permitido cuando menos intuir que no se trataba de un seguro sino de una operación especulativa que no deseaba contratar”, apunta Navas. El juzgado de Figueres recuerda además que la mera lectura del contrato “no es suficiente”, tal y como señaló el Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2015.

Con todo, el juez concluye que existe una relación causa-efecto entre el daño producido y la información defectuosa “por inexistente y precaria”. Así que obliga al banco a devolver los 36.079,29€ de daño producido más los intereses legales del dinero y condena a Bankinter a costas. “Un reproche judicial contundente ante una mala praxis  un abuso de confianza”, concluye el socio-director de navascusi.com




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