El juzgado nº 8 de Madrid ha anulado la cláusula multidivisa de una hipoteca contratada por una cliente el 13 de noviembre de 2007 por 58.842.000 yenes equivalentes a 360.000€. “Por fin descansa porque le colocaron esa multidivisa como forma de asegurar dos hipotecas previas y un préstamo personal que le estaban ahogando”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. La sentencia aclara que la entidad estaba sometido a la normativa de transparencia bancaria y a la directiva 93/13/CEE de 5 de abril de derecho del consumidor. Explica que el banco debía de haber informado con claridad y veracidad sobre la naturaleza y riesgos del producto contratado. En opinión de la jueza, la cláusula multidivisa no pasa el segundo control de transparencia, el que asegure que el cliente comprende la carga económica y la posición jurídica que supone. “Desde luego, no se ha probado que lo desaconsejara”, señala.
El fallo se basa en las sentencias del Supremo y de Luxemburgo sobre las multidivisas en las que se señala que la clave para la nulidad se encuentra en si existió o no información precontractual “suficiente, clara y veraz”. Aunque el banco afirma que se facilitó información clara de que una devaluación del euro podría suponer un incremento en las cuotas y el capital pendiente de amortización, la sentencia concluye que no se ha podido probar la información precontractual que señala el banco. “La trascendencia jurídica y económica pasó inadvertida para la cliente”, concluye. “Y el daño causado es grave porque tras 10 años pagando religiosamente la hipoteca apenas ha reducido capital”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
El banco también alega que la escritura hace “reiteradas advertencias de riesgo”. Para la juez, “resulta insuficiente la entrega de la escritura 3 días antes de la firma”. El banco también alega que -además- existió el control notarial, pero la sentencia recuerda el fallo del Supremo de 8 de junio de 2017 que señala que “la intervención notarial no puede sustituir por sí sola la información precontractual”.
Bankinter también alega que la iniciativa de la contratación fue de la cliente. La sentencia señala que no queda acreditado este extremo y que en todo caso, que la iniciativa parta del cliente no exime al banco de sus obligaciones de información como señala la sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares de 20 de julio de 2016.
Además, el banco trata de defenderse apelando al principio de los actos propios. Consideran que la cliente ha ido ejecutando el contrato y que “tras 9 años, de repente, descubre que fue engañada”. La juez recuerda en la sentencia que una cosa es ejecución y otra convalidación, como señaló la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 29 de septiembre de 2017.
El banco también trató de alegar caducidad de la acción. La juez recuerda que según la doctrina del Supremo, el plazo de caducidad sólo puede empezar a contar desde que el cliente tiene pleno conocimiento de lo contratado y que para ello no es suficiente los extractos bancarios. En todo caso, recuerda la doctrina señalada por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 16 de noviembre de 2017: “la falta de determinación del ‘dies a quo’ no puede perjudicar al cliente”.
Por último, Bankinter señala que la cliente no puede considerarse como una “ignorante financiera”. Sin embargo, la juez no considera probado que la cliente tuviera especiales conocimientos financieros. “La sentencia ha ido desmontando uno tras otro los argumentos del banco”, concluye Navas.,
Con todo, la juez decide la nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular todos los pagos como si la hipoteca se hubiera firmado en euros desde el inicio y condena a la entidad al pago de las costas. “Un importante reproche judicial frente a una mala praxis bancaria”, concluye el socio-director de navascusi.com.