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  •          La Audiencia Provincial de Madrid da la razón al piloto y desestima la sentencia de primera instancia
  •          Tras 10 años pagando la cuota debía más de los 425.000 prestados al inicio
  •          La Audiencia censura la ausencia de información precontractual del Banco Popular

15 de mayo de 2018. La sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado una cláusula multidivisa del Banco Popular colocada a un piloto de Iberia. Revoca la sentencia de primera instancia y admite íntegramente el recurso. “Llevaba 10 años pagando religiosamente sus cuotas y debía más de los 425.000€ prestados por el banco”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El asunto había sido desestimado por el juzgado nº 1 de Majadahonda (Madrid) por entender que la acción había caducado. La Audiencia Provincial revoca este criterio y recuerda que el Supremo estableció en su sentencia de 12 de enero de 2015 que no podía contabilizarse el plazo de 4 años “al menos hasta que se tuviera cabal y completo conocimiento” de lo contratado. La razón es sencilla: “no se puede privar de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa que no le es imputable”.

Pero es que además, el Supremo recordó en su sentencia de 18 de febrero pasado que los 4 años deben de contabilizarse desde la consumación del contrato, es decir, desde que se haya pagado la última cuota. Así que la Audiencia concluye rechazando la caducidad. “No hay que confundir consumación con perfección y el concepto consumación es muy claro en español”, explica Navas.

En cuanto al fondo, el fallo recuerda la sentencia del Supremo del 30 de junio de 2015 en el que señala que la hipoteca multidivisa excede a los riesgos de una hipoteca a intereses variable. “Al riesgo del tipo de interés se suma el riesgo de fluctuación de la moneda”, señalaba. Un riesgo que afecta no sólo a las cuotas sino también al capital pendiente de amortización. “Puede ocurrir que tras años pagando la cuota el capital adeudado sea superior al inicialmente prestado (…) una cantidad desproporcionada respecto al valor del inmueble”, señalaba el Supremo. “Lamentablemente es lo que se ha producido en este caso”, apunta el socio-director de navascusi.com

El Supremo señalaba también que el riesgo de fluctuación de la moneda supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de lo que realmente estaba contratando. Posteriormente, el Alto Tribunal señalaba en sentencia de 15 de noviembre de 2017 que no cabe entender que hubo negociación individual de la cláusula multidivisa por el hecho de que se hubiera negociado la cuantía y el plazo de amortización.

La sentencia hace hincapié en la información precontractual. Sin ella -argumenta- es posible que el cliente se formara una representación equivocada o errónea de la realidad produciéndose un error sustancial y excusable que vicia el consentimiento. La conclusión es que “resulta evidente que no existió esa información precontractual necesaria para que el cliente conociera la naturaleza y riesgos de lo que contrataba”.

En opinión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, el Popular no explicó adecuadamente que la fluctuación de la moneda podía afectar a las cuotas hasta el punto de poner en riesgo su capacidad de pago. Y mucho menos explicó que la fluctuación de la moneda supone un “recálculo constante del capital prestado”, afea la sentencia. “La percepción media de un consumidor es que pagando cuotas amortiza capital”, señaló el Supremo en su sentencia del pasado 15 de noviembre citada por la Audiencia de Madrid.

“Y desde luego nunca le explicaron que si el capital pendiente de amortización era superior en un 10% al capital prestado, el cliente tenía obligación de realizar una amortización extraordinaria a riesgo de que el banco rescindiera la operación”, lamenta Navas.

El Popular trata de defenderse alegando que el contrató contó con el control notarial. La sentencia de Madrid recuerda la sentencia del Supremo del 24 de marzo de 2015 pasado en la que señala que el momento de la firma ante notario “no parece el momento más adecuado para revocar su decisión”. Añade que el control notarial “no puede por si solo suplir la requerida información precontractual”.

Esta falta de transparencia bancaria, prosigue el fallo, genera un “grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe”. El cliente no sólo no pudo comparar razonablemente diferentes ofertas sino que sufre ahora un grave daño económico y jurídico, apunta el fallo.

Por último, el Popular se defendió alegando que el cliente siempre había tenido la oportunidad de convertir su hipoteca en yenes en euros. La sentencia reconoce -como lo hace la directiva hipotecaria- que esta posibilidad minora el riesgo. Sin embargo, subraya que el cambio sólo se puede realizar cuando termina el período de amortización, lo que probablemente lleve a la consolidación de la pérdida. “Sólo se puede beneficiar si recibe una amplia información y tiene amplios conocimientos de los mercados de divisas”, señala la sentencia. “Obviamente un piloto tiene amplios conocimientos de lo suyo, pero no del mercado de divisas”, señala el socio-director de navascusi.com.

Además -añade la sentencia-que exista la posibilidad del cambio de divisas, “no releva al banco de su obligación de información precontractual”. Así que revoca íntegramente la sentencia de primera instancia, anula la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular la hipoteca como si se hubiera contratado en euros desde el principio y condena a la entidad a costas. “Era un escándalo que le colocaran -sin información ni advertencia alguna- un producto de alto riesgo que ha resultado muy dañino; finalmente, se hace justicia”, concluye Navas.




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