Juan Ignacio Navas Marqués
· No le facilitaron la escritura en inglés, aunque la pidió expresamente
· El Banco Popular no le explicó que la fluctuación del yen respecto al euro podía producir que pasado un tiempo debiera más de lo prestado inicialmente, aunque hubiera satisfecho sus cuotas
· La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de primera instancia
La sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario colocado por el Banco Popular a un ejecutivo norteamericano de una multinacional. La sentencia considera probado que el banco “no informó con antelación de manera clara e inteligible”. En definitiva, no hubo información “clara y completa”.
“Se pone fin a un calvario de más de una década donde un ejecutivo norteamericano recién llegado a España decide comprarse una casa y le colocan una multidivisa sin la debida transparencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia afea que el cliente no recibiera el folleto informativo ni se le informara de supuestos números so simulaciones o ejemplos dinámicos. Tampoco se le facilitó la escritura en inglés, a pesar de que la pidió expresamente. “Acababa de llegar a España, su nivel de español era bajo y la complejidad jurídica le hacía más difícil comprender los detalles”, explica Navas.
Pero sobre todo -censura la sentencia- nunca le explicaron los riesgos que implicaba contratar una hipoteca en multidivisas. “La comercial no le explicó la paradoja de que pudiera deber más dinero del inicialmente prestado como consecuencia de la fluctuación de la divisa, lo que hubiera alertado a un prestatario inexperto sobre el riesgo de la firma”, señala la Audiencia Provincial de Barcelona.
Además, la información se transmitió a través del mail, no personalmente, “lo que hace -sin duda- más difícil que el banco se asegurara de su correcto entendimiento”, señala Navas. Y además, -señala el fallo- no se informó sobre la evolución pasada de la relación euro/yen ni de su previsión de evolución futura. “El mismo perito del banco reconoció que el banco ya manejaba una previsión de apreciación del yen; pero nunca alertó al cliente, quebrando la buena fe contractual y su obligación de defender los intereses de los clientes como si fueran propios”, lamenta el socio-director de navascusi.com.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona no sólo señala el incumplimiento de la buena fe contractual sino de la misma normativa de derechos de consumidores y usuarios. “Que se solicitara una hipoteca en yenes no equivale a un conocimiento cabal de las implicaciones económicas”, concluye la sentencia.
El fallo considera probado que “no era un experto en la figura negocial litigiosa”. La sentencia aclara que el cliente era experto en marketing, pero que ni siquiera si hubiera sido experto en finanzas hubiera probado su conocimiento en un producto “complejo y especulativo” que además afectaba a su hogar familiar. “Toda la información era la facilitada por un amigo del que no consta su nivel de entendimiento”, señala la Audiencia.
Así que la Audiencia no considera que haya habido error de hecho o de derecho en la apreciación de nulidad de primera instancia. Considera que el déficit informativo permite presuponer el error vicio, que es un error esencial y excusable por lo que confirma la anulación de la cláusula multidivisa. Concluye que no se informó del impacto que la devaluación del euro respecto al yen podía tener sobre la cuota y sobre todo sobre el capital pendiente de amortizar “en permanente recálculo”, según la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017.
Frente a la pretensión del banco de negar la posibilidad de la nulidad parcial. La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda la sentencia del Supremo de 9 de mayo en la apela al principio de conservación del contrato, como también señaló la resolución de Luxemburgo del caso Kásler donde plantea el perjuicio para el cliente de una nulidad total. “En realidad se sustituye la cláusula abusiva por el régimen contractual previsto en el contrato”, señala la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017.
Así que confirma la nulidad parcial de primera instancia. Confirma la anulación de la cláusula multidivisa y la obligación de rehacer el contrato y los pagos como si la hipoteca se hubiera constituído en euros desde el inicio. “Se aprovecharon de este ejecutivo extranjero, como de otros muchos porque formaban parte de su publico diana junto a funcionarios y trabajadores de aerolíneas; ahora -por fin- se hace justicia”, concluye el socio-director de navascusi.com.