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Pérez-Lema (izq.) y Manuel Pérez en rueda prensa

  • Alrededor de cuatro millones de afectados en toda España podrán sumarse a la acción colectiva desde el 31 de julio hasta el 4 de septiembre

. El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ha admitido a trámite la demanda colectiva presentada por la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (ACOUGA) contra 12 entidades bancarias en la que se reclama la devolución de las comisiones de apertura que estima cobradas indebidamente a sus clientes en la formalización de préstamos hipotecarios, así como los intereses legales acumulados desde la fecha en la que se firmaron.

ACOUGA calcula que alrededor de cuatro millones de consumidores podrían haberse visto perjudicados por estas comisiones en los últimos 20 años.

La demandante recuerda que en el momento de firmar una hipoteca los bancos acostumbran a introducir una cláusula en la escritura de préstamo por la que el consumidor se ve obligado a pagar un porcentaje de entre el 0,50% y el 1% del importe prestado en concepto de comisión de apertura, una media de entre 750 e 1.200 euros por cada cliente.

El abogado y secretario general de la Asociación, Xoán Antón Pérez-Lema, entiende que “la comisión de apertura no obedece a gasto o servicio alguno que haya que retribuirse a la entidad por la gestión de la hipoteca, por lo que no procede imponer el pago de esa cantidad”.

Destaca asimismo el elevado número de entidades financieras contra las que se dirige la demanda en toda España: ABANCA, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BANKINTER, BBVA, CAIXABANK, IBERCAJA BANCO, KUTXABANK, NOVO BANCO (sucursal en España), UNICAJA BANCO y CAIXA RURAL GALEGA.

A ellas se suman los préstamos hipotecarios concedidos por todas las entidades ya desaparecidas que fueron absorbidas por esos bancos.

Interpuesta desde Galicia

Aunque solo una de las entidades demandadas (Abanca) tiene domicilio en Galicia, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo 53.1 que “cuando hubiere varios demandados y ... pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante”.

Acogiéndose a esta previsión legal, ACOUGA decidió presentar su demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña con la pretensión de defender no solo a los consumidores gallegos, sino también a los de toda España, frente a entidades financieras con domicilio dentro y fuera de Galicia, lo que amplía el número de personas que podrían beneficiarse de una eventual sentencia estimatoria.

Sentencia del TJUE a favor del consumidor

En apoyo de su demanda y de su pretensión de que se declaren nulas las cláusulas de comisión de apertura, ACOUGA se refiere a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de marzo de 2023 que, entre otros aspectos, impone a los jueces y juezas de cada país el deber de realizar el control de transparencia de esas cláusulas.

A este respeto, la resolución del TJUE recuerda también que la comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial del préstamo hipotecario por el solo hecho de que tal comisión esté incluida en su coste total.

Además, viene a reconocer que existe un desequilibrio esencial entre las partes cuando el banco no demuestra que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que hubiera incurrido.

Por último, la referida cláusula es abusiva por falta de reciprocidad, al haberse fijado la comisión mediante un porcentaje en relación al nominal del préstamo, sin que conste causa alguna para su pago.

Para ACOUGA, “es claro que desde la resolución del TJUE, la cuestión sobre la nulidad de la cláusula de comisión de apertura queda resuelta a favor del consumidor”, y recuerda que esa es la línea que han venido siguiendo diferentes audiencias provinciales a la hora de pronunciarse sobre este asunto.

Por su parte, el presidente de ACOUGA, Manuel Pérez Arias, animó a los consumidores afectados en cualquier parte de España a sumarse a la acción colectiva y ponerse en contacto con la asociación a través del correo electrónico acouga@acouga.net o del teléfono 678 98 15 24, para ser informados de sus derechos y del procedimiento de adhesión a la demanda.




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