Carpeta de justicia

LawAndTrends



¿Sabes cuándo una baja laboral se considera de larga duración? ¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja? ¡Sigue leyendo!

La incapacidad temporal o baja médica es la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o a una lesión, no puede realizar su actividad laboral. Durante este periodo de tiempo el trabajador recibe un subsidio económico que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce por estar imposibilitado temporalmente para trabajar y mientras precisa y recibe asistencia sanitaria.

Las causas por las que una persona puede estar de baja son la enfermedad común, el accidente de trabajo o accidente no laboral y la enfermedad profesional. Dependiendo de cuál sea el origen de la situación de baja, se exigirán unos requisitos para acceder a ella y las cuantías que cobrará el trabajador serán diferentes.

¿Qué se considera baja de larga duración?

Esta situación temporal de baja puede ser de pocos días, semanas o alargarse en función del estado de salud del trabajador. Podemos considerar que estamos ante una baja de larga duración cuando la incapacidad se prolonga más de 6 meses. En este caso la baja puede alargarse hasta incluso 24 meses o, si el trabajador no se recupera, podría llegar a pasar a situación de incapacidad permanente.

¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja?

La duración máxima de la baja médica es de 365 días. Al llegar al año, la Seguridad Social citará al trabajador para realizar una valoración de su estado de salud. En ese momento se pueden dar 3 posibles situaciones:

  • Que se prorrogue la baja médica 180 días más: esta situación se produce cuando se prevé que en estos 6 meses el trabajador se puede recuperar de forma definitiva.
  • Alta médica por haberse producido la curación.
  • Que se inicie el procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente. El expediente para la incapacidad permanente puede resolverse denegando la pensión y emitiendo el alta médica, o bien, concediendo dicha pensión en alguno de sus grados.

En el caso de que se conceda la prórroga de 6 meses (es decir, llegados los 18 meses de baja), el Instituto Nacional de la Seguridad Social volverá a revisar de nuevo al trabajador para determinar si le da de alta o si le reconoce una incapacidad permanente.

También puede darse la posibilidad de que se le conceda una prórroga de otros 6 meses más hasta llegar a los 24. Esta prórroga es conocida como demora. Tiene carácter de extraordinaria y excepcional y suele ser poco habitual. El motivo para concederla es que el trabajador pueda recuperarse siguiendo el tratamiento médico prescrito en un periodo de tiempo breve con vistas a su reincorporación laboral.

 

 

 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad