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El conflicto sobre la colocación y el uso de símbolos oficiales, como la bandera de España, en el contexto de las entidades locales, pone de relieve una compleja interrelación entre el orden jurídico, la política y la identidad regional. El Tribunal Administrativo de Navarra (en adelante, TAN) ya se ha visto obligado a intervenir para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, en un episodio que involucra al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y al partido político Bildu. La cuestión se extiende más allá del simple uso de una bandera, adentrándose en terrenos delicados relacionados con la identidad autonómica y el respeto a la legislación nacional.

La regulación del uso de la bandera de España y otras enseñas en edificios y eventos públicos está contenida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre. Esta norma establece, de forma categórica, que la bandera de España debe ondear en todos los edificios públicos y ocupar un lugar preferente, acompañado de otras banderas oficiales, si es el caso. En Navarra, como en otras comunidades autónomas que tienen una bandera propia, el artículo 4 de la ley exige que ambas banderas, la autonómica y la nacional, ondeen conjuntamente, garantizando que la bandera española ocupe una posición de honor y preeminencia.

Este marco normativo es el punto de partida de una interpretación jurídica que, aunque clara en su contenido, puede verse comprometida por consideraciones políticas. El caso de Etxarri Aranatz ha sido emblemático en este sentido, dado que Bildu, partido que ostenta el poder local, ha sido objeto de acusaciones de incumplimiento deliberado de esta normativa, al colocar banderas que no se ajustan a los requerimientos legales. La cuestión no es meramente formal; tiene profundas implicaciones simbólicas, dado que la bandera es un emblema de soberanía y unidad, cuya manipulación puede interpretarse como una afrenta a la integridad del Estado y una desobediencia a las autoridades judiciales.

Resulta indispensable reseñar que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión en ocasiones anteriores. En su Sentencia de 28 de noviembre de 2013, la Sala se pronunció de forma clara respecto al uso de banderas no oficiales en edificios públicos. Este pronunciamiento, que reafirma la obligatoriedad de la Ley 39/1981, enfatiza que cualquier alteración o sustitución de las banderas oficiales constituye una vulneración de la normativa vigente, independientemente de las motivaciones políticas que subyacen a tal actuación.

El Tribunal ha resaltado que el uso de símbolos oficiales no es un acto de mera cortesía hacia el Estado, sino un deber jurídico que debe cumplirse estrictamente. Esta obligación no puede ser eludida mediante subterfugios o argucias que pretendan desnaturalizar el sentido de la norma. Así, en casos como el del Ayuntamiento de Bera, que fue objeto de una sentencia anterior, el tribunal determinó que la colocación de banderas ajenas a las legalmente establecidas constituía un incumplimiento directo de la normativa, al no respetar el precepto de que la bandera de España debe ocupar siempre un lugar destacado, visible y de honor.

Hay que tener presente que el reciente conflicto en Etxarri Aranatz sigue una línea similar de confrontación, donde la resistencia política se manifiesta a través de actos simbólicos, como la colocación de banderas no oficiales. En este caso, el Tribunal Administrativo de Navarra ordenó al Ayuntamiento cumplir con la normativa vigente, tras constatar que las banderas exhibidas no eran las que legalmente correspondían. En lugar de la bandera oficial de Navarra, se había colocado una versión que, según denuncias de la Unión del Pueblo Navarro (en adelante, UPN), carecía de los elementos propios de la enseña oficial, como la corona y las cadenas, elementos que son parte del escudo de Navarra y que simbolizan su identidad histórica y su pertenencia al Reino de España.

Asimismo, la bandera de España que fue colocada en el salón de plenos fue objeto de críticas por no cumplir con los estándares de dignidad requeridos. Según las denuncias, se trataba de una bandera de baja calidad, similar a las que se reparten en eventos deportivos, lo que, en opinión de los denunciantes, constituía una "tomadura de pelo" y un insulto a los símbolos nacionales. Estos hechos fueron vistos como una provocación simbólica que, más allá de su aparente trivialidad, representan un desafío directo a la autoridad del Estado y a las resoluciones judiciales que exigen el cumplimiento estricto de la ley.

Desde un punto de vista jurídico, el incumplimiento de las resoluciones del TAN puede encuadrarse en diversas figuras de responsabilidad legal. En primer lugar, cabe señalar que la desobediencia a una resolución judicial constituye una infracción grave del principio de legalidad. La Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece que las sentencias deben cumplirse en sus propios términos y que cualquier resistencia a su ejecución puede dar lugar a la imposición de sanciones coercitivas, así como a la apertura de procedimientos penales por desobediencia a la autoridad judicial.

En este sentido, la actuación del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz podría considerarse como un acto de desobediencia civil, en la medida en que la colocación de banderas que no cumplen con los requisitos legales ha sido interpretada como una violación deliberada de las normas. La práctica judicial ha sido clara en señalar que la vulneración de la Ley 39/1981, en lo que respecta al uso de banderas, no admite excepciones o interpretaciones alternativas. El artículo 3.1 de dicha ley establece de forma taxativa que la bandera de España debe ondear en todos los edificios públicos y ocupar un lugar preeminente, sin que ninguna otra bandera pueda superarla en tamaño o posición.

El uso de banderas y otros símbolos nacionales tiene una carga simbólica que trasciende el mero cumplimiento de las normas. En este caso, la disputa sobre las banderas en Navarra revela una confrontación política más amplia, donde el uso de símbolos se convierte en una herramienta de resistencia o afirmación identitaria. Para Bildu y otros partidos de corte independentista, la bandera de España puede verse como un símbolo de dominación externa, mientras que para los defensores de la unidad del Estado, su presencia es una afirmación de la soberanía nacional y la integridad territorial.

Este tipo de conflictos simbólicos, aunque puedan parecer triviales desde una perspectiva estrictamente jurídica, tienen profundas implicaciones para la cohesión social y la estabilidad institucional. El hecho de que un partido político como Bildu se resista a cumplir con una resolución judicial, en un acto que puede interpretarse como una forma de desobediencia civil, plantea preguntas sobre los límites de la autonomía regional y la obligatoriedad de las normas nacionales en todo el territorio del Estado.

El caso de la "falsa bandera" en Etxarri Aranatz es un ejemplo claro de cómo el uso de símbolos nacionales puede convertirse en un campo de batalla político y jurídico. Más allá de las cuestiones técnicas sobre el cumplimiento de la normativa, este conflicto pone de relieve las tensiones entre la autonomía regional y el Estado, y cómo los símbolos pueden ser utilizados para desafiar o reafirmar lealtades políticas.

Desde un punto de vista jurídico, el incumplimiento de la Ley 39/1981 y de las resoluciones judiciales que la interpretan no es una cuestión menor, sino una infracción grave que debe ser tratada con la máxima severidad para garantizar el respeto al Estado de Derecho y la unidad de la nación.




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